Antecedentes y marco normativo
El concepto parte de un sólido marco constitucional y legal, que incluye artículos de la Constitución Política relacionados con la intervención estatal en la economía y la regulación de servicios públicos. Asimismo, se consideran normas específicas como el Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953), la Ley 26 de 1989, la Ley 693 de 2001 sobre alcohol carburante, el documento CONPES 3510 de 2008, y resoluciones recientes que han estructurado la fijación de precios en el sector. Estas disposiciones fundamentan la facultad del Estado para regular el mercado de combustibles y, en particular, el ingreso al productor del etanol carburante.
Motivaciones para la actualización metodológica
El Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público identificaron limitaciones en la metodología vigente, que data de 2012. Esta dependía del precio internacional del azúcar como referencia para el ingreso al productor, lo que generaba volatilidad artificial y distorsiones frente a los costos reales nacionales. Además, existían riesgos de desabastecimiento y presiones fiscales sobre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), dado que el ingreso regulado podía superar el precio de paridad de importación, incentivando importaciones y afectando la sostenibilidad fiscal.
Descripción de la nueva metodología propuesta
El proyecto introduce un modelo de cálculo que combina costos eficientes internos de producción nacional con un precio de paridad de importación del etanol, reflejando así tanto la realidad productiva local como las condiciones del mercado internacional. Se estructura en tres componentes:
1. Componente base: costo eficiente de producción nacional, considerando cultivo, cosecha, transformación y rendimiento.
2. Margen de rentabilidad o Mark-up: un porcentaje ajustable entre 4% y 15% que reconoce la rentabilidad del productor en función de la competitividad frente al mercado internacional.
3. Ingreso al productor: resultado de aplicar el Mark-up al componente base, expresado en pesos por galón.
Este esquema busca mejorar la señal económica, fortalecer la continuidad del abastecimiento y reducir distorsiones fiscales.
Análisis desde la libre competencia económica
La SIC destaca que la propuesta representa un avance hacia la estabilidad y transparencia del mercado regulado de biocombustibles. La sustitución de la referencia del azúcar por costos eficientes de producción nacional mejora la adecuación entre ingreso regulado y estructura real de costos. La inclusión del precio de paridad de importación introduce una disciplina externa que evita sobre-remuneraciones y promueve competitividad. Asimismo, el rango del Mark-up equilibra la estabilidad productiva y la contención de impactos en el precio final.
No obstante, se recomienda que el regulador especifique los criterios técnicos para determinar el valor exacto del Mark-up y del coeficiente de sensibilidad que modula la influencia del precio internacional, con el fin de aumentar la transparencia y previsibilidad del sistema. Además, se subraya que la metodología no establece barreras a la entrada ni discriminaciones regulatorias, manteniendo la neutralidad competitiva.
Recomendaciones finales
Se sugiere establecer con claridad los parámetros para la fijación del coeficiente de sensibilidad y del margen de rentabilidad, fortaleciendo así la transparencia y reduciendo la discrecionalidad en la aplicación de la regulación. También se solicita que, al expedir la resolución, se remita copia acompañada de la memoria justificativa a la Superintendencia para seguimiento y control.
Este concepto reafirma la importancia de un marco regulatorio coherente y equilibrado, que garantice la sostenibilidad del mercado de alcohol carburante y contribuya a la política energética y ambiental del país, promoviendo un desarrollo sostenible y competitivo en el sector de biocombustibles.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles