Antecedentes normativos y solicitud de autorización
El proyecto de resolución se fundamenta en la Resolución CREG No. 093 de 2006, que regula la comercialización de gas natural asociado. Esta normativa establece que, en general, los socios de un campo productor deben comercializar de manera independiente el gas producido. Sin embargo, contempla excepciones para autorizar la comercialización conjunta si se cumplen ciertos criterios, como la garantía de seguridad en el suministro y la inviabilidad económica de la comercialización independiente.
En enero de 2026, dos empresas solicitaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) autorización para comercializar conjuntamente el gas natural producido en el campo Ramiriquí, ubicado en Casanare. El campo está en etapa comercial y se clasifica como un campo menor con producción aproximada de 0,4 MPCD. Actualmente, el gas producido no cumple con las especificaciones de calidad para su transporte en el sistema nacional.
Aspectos relevantes del proyecto
La autorización propuesta permitiría la comercialización conjunta de hasta 383 KPCD de gas natural asociado, vigente hasta el vencimiento del contrato de explotación del campo. El proyecto aclara que esta autorización no exime a las empresas de tramitar integraciones empresariales ante la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a la Ley 1340 de 2009. Asimismo, prohíbe cualquier acuerdo que restrinja la libre competencia económica.
Análisis desde la libre competencia económica
La Superintendencia de Industria y Comercio realizó un análisis específico desde la abogacía de la competencia, concluyendo que el proyecto se ajusta al marco regulatorio vigente y no genera preocupaciones en materia de libre competencia. Se destacó que el volumen de gas involucrado representa apenas el 0,05 % de la oferta nacional declarada, lo que limita la capacidad de influir en precios o condiciones del mercado.
Además, se señaló que el gas del campo Ramiriquí no participa actualmente en el mercado y se destina principalmente a autoconsumo, por lo que la autorización facilitaría la incorporación de una fuente de suministro que antes no estaba disponible comercialmente. Las condiciones técnicas del campo, como su aislamiento y falta de conexión al sistema nacional, justifican la necesidad de la comercialización conjunta para viabilizar económicamente el recurso.
En conclusión, la autorización permitiría mejorar la factibilidad económica y ampliar la oferta de gas natural sin afectar indebidamente la competencia en el mercado nacional.
Finalmente, la Superintendencia solicitó a la CREG remitir copia del proyecto final junto con la memoria justificativa para su seguimiento y control, garantizando así la transparencia y el adecuado monitoreo de la medida adoptada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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