Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, propondría modificaciones a la Sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y adicionaría las Secciones 3 y 4 del mismo capítulo del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. Esta iniciativa modificaría además disposiciones contenidas en el Decreto 1118 de 1994 y sus posteriores modificaciones, como los decretos 432 de 2004, 803 de 1995, 550 de 1997 y 1881 de 2021.
El contexto de la propuesta respondería a la necesidad de actualizar el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) que deben cumplir las empresas ensambladoras de motocicletas, así como de regular más claramente el régimen para ensambladoras de autopartes y motopartes. Esta actualización se enmarcaría en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que busca impulsar la producción nacional y la movilidad sostenible.
Tema principal y propósito del proyecto
El proyecto tendría como propósito principal fortalecer el sector automotor nacional mediante la actualización de los requisitos y porcentajes mínimos de integración de materiales nacionales en el ensamble de motocicletas y la incorporación de una regulación específica para las empresas que ensamblan autopartes y motopartes. Se buscaría incentivar el aumento de compras nacionales, promover la generación de empleo y el desarrollo regional, así como apoyar la transición hacia tecnologías limpias, como las motocicletas eléctricas.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
Entre las modificaciones relevantes del proyecto se encontrarían:
- Incremento gradual del Porcentaje de Integración Nacional (PIN) para motocicletas, dividido en tres categorías según el cilindraje y las subpartidas arancelarias correspondientes. Por ejemplo, para motocicletas de hasta 250 c.c., el PIN aumentaría desde un 20% en el primer año hasta un 24% en el quinto año.
- Incorporación de un beneficio adicional para las ensambladoras que integren motocicletas eléctricas, otorgando una reducción arancelaria del 0% siempre que al menos el 20% de su producción sean unidades eléctricas.
- Establecimiento de obligaciones para las empresas ensambladoras de motocicletas y motopartes, como la presentación semestral y anual de reportes e informes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con información detallada de producción, ventas, proveedores y porcentaje de integración nacional.
- Regulación clara para la autorización, renovación, adición, cesión o subrogación de la autorización para operar bajo el régimen de transformación o ensamble, incluyendo requisitos técnicos, económicos y de estructura organizacional de las empresas.
- Facultades para el Ministerio para realizar verificaciones, auditorías y visitas industriales para controlar el cumplimiento de las disposiciones.
- Establecimiento de sanciones para las empresas que incumplieran los porcentajes mínimos de integración nacional, calculadas sobre el valor FOB de los componentes importados.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión del régimen estarían a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que recibiría y verificaría los reportes de las empresas ensambladoras. Además, dicha entidad informaría a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre las autorizaciones otorgadas y el cumplimiento de las obligaciones informativas. Las empresas ensambladoras tendrían la obligación de contratar auditorías especializadas o contar con revisor fiscal o contador público para respaldar sus informes.
Participación ciudadana e información adicional
El proyecto habría sido sometido a consulta ciudadana por un término de quince días en abril de 2026, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020. Durante este período, el público podría haber accedido al texto completo y presentar observaciones a través de los canales dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La norma entraría en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial, y derogaría varios artículos del Decreto 1118 de 1994, además de modificar y adicionar secciones del Decreto 1074 de 2015.