El Ministerio de Salud y Protección Social atendió una solicitud para pronunciarse sobre la aplicación del principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, especialmente frente a medidas cautelares adoptadas por jueces sobre recursos con destinación específica para financiar el servicio público de salud.
Estos recursos, financiados principalmente por cotizaciones de afiliados, aportes del empleador y recursos fiscales que ingresan a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) mediante la Unidad de Pago por Capitación (UPC) gestionada por la Administradora de los Recursos del SGSSS (ADRES), no integran el patrimonio propio de las EPS. Por tanto, conservan su naturaleza de recursos públicos con destinación específica, conforme a la Constitución Política y leyes vigentes.
Fundamentos legales de la inembargabilidad
La inembargabilidad de estos recursos se fundamenta en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política, y en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que establecen que los recursos públicos que financian la salud son inembargables y deben destinarse exclusivamente a los fines establecidos legalmente.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha precisado que este principio no es absoluto y admite excepciones limitadas, principalmente para garantizar el pago de obligaciones laborales, sentencias judiciales y títulos claros y exigibles, siempre que estas obligaciones estén relacionadas con la finalidad específica de los recursos.
Diferenciación según el origen de los recursos
En particular, se distingue entre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), que admiten ciertas excepciones al principio, y las cotizaciones de los afiliados, que son parafiscales y gozan de una protección más estricta frente a embargos.
El Ministerio también recordó que, conforme al Código General del Proceso, los funcionarios judiciales deben abstenerse de decretar embargos sobre recursos inembargables y seguir procedimientos específicos en caso de medidas cautelares que los afecten.
Limitaciones en la actuación del Ministerio de Salud
Sobre las solicitudes para que el Ministerio emita orientaciones jurídicas a favor de las EPS y para que conmine a los jueces a respetar la inembargabilidad y la competencia jurisdiccional, el Ministerio aclaró que no tiene atribuciones para instruir a la Rama Judicial, pues debe respetarse la separación de poderes y la autonomía judicial.
Finalmente, el Ministerio reiteró que el marco institucional vigente sobre la materia está contenido en la Circular 032 de 2025, que establece el carácter inembargable de los recursos del SGSSS y delimita estrictamente las excepciones para la adopción de medidas cautelares.
Este pronunciamiento busca proteger los recursos destinados a la prestación eficiente y oportuna del servicio de salud, evitando que embargos injustificados afecten el derecho fundamental a la salud de la población atendida por el sistema. Así, se reafirma el compromiso del Ministerio con la garantía de la salud pública y la correcta administración de los fondos que la sostienen.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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