Ministerio de Salud aclara periodo de representantes de usuarios en junta directiva de ESE de sexta categoría
Proviene de: Conceptos
16 de abril de 2026 3:13:59
El Ministerio de Salud y Protección Social respondió una consulta referente al periodo de los integrantes de la alianza o asociación de usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado (ESE) de primer nivel en un municipio de sexta categoría. La duda surgió debido a que la Ley 1438 de 2011 establece un periodo de cuatro años para el representante de los usuarios, pero no especifica el periodo para los demás integrantes de la liga de usuarios.
Contexto legal y composición de la junta directiva
Las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas con personería jurídica y autonomía administrativa, creadas para la prestación directa de servicios de salud. El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 regula la integración de las juntas directivas de las ESE de primer nivel. Entre sus miembros se encuentran: el jefe de la administración territorial o su delegado, el director de salud de la entidad territorial o su delegado, un representante de los usuarios designado por las asociaciones legalmente establecidas, y dos representantes profesionales de los empleados públicos.
El parágrafo 1º del artículo 70 establece que los representantes de los usuarios y de los servidores públicos tienen un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección consecutiva, salvo en municipios de sexta categoría, donde el periodo se extiende a cuatro años.
Conclusión del Ministerio de Salud
En consecuencia, el Ministerio precisó que el periodo de los representantes de usuarios y empleados públicos en la junta directiva de una ESE de primer nivel en municipios de sexta categoría es de cuatro años. Por otro lado, los...
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