Constitución del Resguardo Indígena Karabia Luja del Pueblo Emberá Katío en Puerto Boyacá
Proviene de: Acuerdos
20 de abril de 2026 21:52:18
Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El presente acuerdo es un acto administrativo emitido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 10 de diciembre de 2025, identificado como Acuerdo 553 de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026. La ANT, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, constituye el Resguardo Indígena Karabia Luja del pueblo Emberá Katío sobre un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en Puerto Boyacá, departamento de Boyacá.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El objeto principal del acuerdo es la constitución formal del resguardo indígena que reconoce y protege el territorio colectivo de la comunidad Karabia Luja, perteneciente al pueblo Emberá Katío. La finalidad es garantizar el acceso a la tierra, promover la pervivencia cultural, fortalecer la autonomía territorial y contribuir a la seguridad alimentaria y económica mediante la protección de sus prácticas tradicionales y el manejo sostenible del territorio.
Ámbito de Aplicación y Marco Legal
El acuerdo aplica territorialmente al predio denominado “Paratebien”, con un área de 64 hectáreas y 6.020 metros cuadrados, ubicado en la vereda Las Pavas, municipio de Puerto Boyacá. Jurídicamente, se fundamenta en la Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente en los artículos que reconocen los derechos de los pueblos indígenas y la inalienabilidad de los resguardos (artículo 63). Además, se sustenta en la Ley 160 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, y el Decreto Ley 2363 de 2015 que crea la ANT como autoridad máxima en materia de tierras.
El proceso también responde a la orden de la Corte Constitucional en la Sentencia T-737 de 2017, que instruyó a la ANT a concluir el procedimiento de constitución del resguardo en favor de esta comunidad.
Principales Disposiciones y Compromisos
Entre las disposiciones más relevantes, el acuerdo establece que las tierras constituidas como resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables, de propiedad colectiva. La administración y manejo del territorio se encomienda al cabildo o autoridad tradicional del pueblo Emberá Katío, conforme a sus usos y costumbres.
Se excluyen expresamente del resguardo los bienes de uso público, como cauces permanentes de ríos y lagos, que permanecen bajo dominio de la Nación. Asimismo, se regulan las servidumbres necesarias para el beneficio común y se establece la obligación de respetar la función social y ecológica del territorio, en armonía con la cosmovisión indígena y la legislación ambiental vigente.
El acuerdo también prevé mecanismos de publicidad y notificación, así como la inscripción registral del título colectivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, lo que otorga seguridad jurídica al resguardo.
Impacto Potencial y Relevancia para la Comunidad
La constitución del Resguardo Indígena Karabia Luja representa un paso significativo para la reparación histórica y la garantía de derechos de la comunidad Emberá Katío, desplazada por el conflicto armado. El reconocimiento formal del territorio permitirá fortalecer la identidad cultural, la cohesión social y la autonomía económica mediante la agricultura tradicional, la pesca y otras prácticas ancestrales.
Además, el acuerdo contribuye a la conservación ambiental del área, al establecer compromisos para la protección de recursos naturales renovables y el manejo sostenible del suelo y el agua, en consonancia con instrumentos ambientales como el POMCA.
Para las entidades territoriales y nacionales, este acto administrativo reafirma la obligación de respetar y proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas, facilitando la articulación interinstitucional y la coordinación con autoridades ambientales y municipales.
Conclusión
El Acuerdo 553 de 2025 es un instrumento jurídico esencial que formaliza la titularidad colectiva del territorio indígena Karabia Luja del pueblo Emberá Katío, garantizando su protección constitucional y legal. Su implementación implica la consolidación de un espacio vital para la reproducción cultural, social y económica de la comunidad, enmarcada en el respeto por la diversidad étnica y el desarrollo sostenible del territorio rural colombiano.
Este logro representa un avance significativo en la garantía de derechos territoriales indígenas y en la promoción de la justicia social, fortaleciendo el tejido comunitario y la relación armoniosa con el entorno natural, pilares fundamentales para la construcción de una paz duradera en la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.