Acuerdo 897 de 2026: Adopción del Sistema de Administración del Riesgo para Juegos de Suerte y Azar Territoriales
Proviene de: Acuerdos
20 de abril de 2026 22:3:12
Tipo de Acuerdo, Entidades Involucradas y Contexto
El Acuerdo 897 de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.463 el 17 de abril de 2026, es un acto administrativo expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA). Este órgano, responsable de la supervisión y regulación de los juegos de suerte y azar en el ámbito territorial, ejerce sus facultades legales según el artículo 47 de la Ley 643 de 2001 y el Decreto Ley 4144 de 2011. El acuerdo deroga el Acuerdo 574 de 2021 y establece nuevas disposiciones para la gestión de riesgos en este sector.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El principal objeto del Acuerdo es adoptar el SARLAFT/FPADM para los juegos de suerte y azar del nivel territorial. Este sistema se orienta a prevenir y mitigar riesgos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva dentro de las operaciones de juegos de azar administrados por entidades públicas y privadas en departamentos, municipios, distritos especiales y el Distrito Capital.
La finalidad es garantizar la integridad y transparencia en la operación de estos juegos, alineándose con las obligaciones internacionales asumidas por Colombia, incluyendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la normativa nacional vigente en materia de prevención de delitos financieros.
Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados
El acuerdo es aplicable a entidades públicas de orden departamental y municipal, el Distrito Capital y Distritos Especiales; sociedades de capital público departamental; asociaciones; empresas industriales y comerciales del Estado; la Cruz Roja Colombiana; y personas jurídicas autorizadas para explotar o administrar juegos de suerte y azar territoriales. También abarca operadores de lotería tradicional, apuestas permanentes o chance, incentivos de premio inmediato, apuestas hípicas, rifas y promocionales de carácter territorial.
Se establece que la implementación del SARLAFT/FPADM constituye una obligación contractual para la operación de estos juegos, con sanciones administrativas, penales, disciplinarias, fiscales o contractuales en caso de incumplimiento.
Principales Disposiciones y Compromisos
El sistema adoptado incorpora elementos fundamentales como políticas claras, manuales y procedimientos, mecanismos e instrumentos específicos, órganos de control y gobernanza interna. Entre las disposiciones destacan:
- La obligación de designar un Oficial de Cumplimiento con autonomía y competencias específicas para liderar la gestión del riesgo.
- La implementación de un enfoque basado en riesgos que permita asignar medidas proporcionales según la naturaleza y complejidad de cada entidad y operación.
- La identificación y verificación exhaustiva del beneficiario final en todas las relaciones comerciales y contractuales.
- La consulta obligatoria y periódica de listas internacionales vinculantes emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, así como listas nacionales de personas expuestas políticamente y otras listas de control.
- La adopción de medidas intensificadas para contrapartes de alto riesgo, incluyendo personas expuestas políticamente, jurisdicciones no cooperantes y operaciones con activos virtuales.
- La integración de políticas anticorrupción, de transparencia y ética empresarial conforme a la Ley 2195 de 2022 y la articulación con políticas de juego responsable.
- Procedimientos detallados para el pago de premios y la identificación de ganadores que superen ciertos umbrales monetarios.
Impacto Potencial y Relevancia
Este acuerdo fortalece el marco normativo para la prevención de actividades ilícitas en el sector de juegos de suerte y azar territoriales, sector históricamente vulnerable a riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Al establecer controles rigurosos y promover una cultura de gestión del riesgo, se busca proteger la integridad del mercado, salvaguardar los recursos públicos y privados, y generar confianza en los ciudadanos.
Asimismo, la implicación de múltiples entidades públicas y privadas en la implementación del SARLAFT/FPADM promueve una coordinación eficiente y mejora la supervisión estatal en este ámbito.
Sustento Legal y Mecanismos de Seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 643 de 2001, el Decreto Ley 4144 de 2011, la Ley 1121 de 2006, la Ley 2195 de 2022 y los estándares internacionales del GAFI y GAFILAT. La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) juega un papel central en la supervisión y recepción de reportes.
La Secretaría Técnica del CNJSA será responsable de supervisar el cumplimiento del acuerdo, pudiendo realizar visitas de vigilancia, requerir información y emitir instrucciones para asegurar la adecuada implementación del sistema. Además, se establecen mecanismos de retroalimentación, capacitación continua y evaluación por parte de órganos de control interno o auditoría fiscal.
Conclusiones Normativas
El Acuerdo 897 de 2026 establece un marco robusto y actualizado para la administración del riesgo en los juegos de suerte y azar territoriales, alineando las prácticas del sector con las mejores normas internacionales y nacionales. Su implementación implica un compromiso conjunto de entidades públicas y privadas para prevenir y detectar actividades ilícitas, fortalecer la transparencia y proteger la integridad del sector y la comunidad.
Este sistema integral contribuye a la consolidación de un entorno regulatorio más seguro, eficiente y confiable para todos los actores involucrados en la operación y supervisión de los juegos de suerte y azar a nivel territorial en Colombia, promoviendo el desarrollo sostenible y la confianza ciudadana en este importante sector económico y social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.