Tribunal Superior de Neiva confirma negativa de pensión de invalidez en proceso laboral contra administradora de fondos de pensiones
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:19:32
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, emitió una sentencia el 4 de marzo de 2026, ratificando la decisión adoptada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el 25 de septiembre de 2019. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la negativa de la administradora de fondos de pensiones para otorgar la pensión de invalidez solicitada en un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), promovió demanda ordinaria laboral solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, conforme a lo establecido en la Ley 860 de 2003. Alegó haber sido calificada con una pérdida de capacidad laboral del 54.80%, derivada de un accidente cerebrovascular ocurrido en 2012, con fecha de estructuración de la invalidez establecida en ese mismo año.
Sin embargo, la administradora de pensiones negó la prestación basándose en que la demandante no cumplía con el requisito de haber cotizado al menos cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 860 de 2003.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la solicitud de la demandante y absolvió a la administradora y a la aseguradora llamada en garantía, condenando en costas a la parte actora. Frente a ello, la demandante apeló la decisión argumentando que, dada la naturaleza degenerativa y crónica de su enfermedad, debía aplicarse una excepción jurisprudencial que permite modificar la fecha para el cómputo de las semanas cotizadas, invocando además el principio de la condición más beneficiosa.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral analizó el recurso de apelación con base en la normativa vigente y la jurisprudencia relevante, incluyendo las sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Se enfatizó que, por regla general, la fecha para determinar el cumplimiento de los requisitos para la pensión de invalidez es la fecha de estructuración del estado de invalidez. No obstante, existe una excepción para enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas que permite considerar un hito temporal diferente para el cómputo de las semanas cotizadas, siempre que se demuestre una efectiva y probada capacidad laboral residual posterior a la estructuración.
En el caso concreto, aunque la demandante acreditó semanas cotizadas posteriores a la fecha de estructuración, no presentó prueba suficiente de que estas cotizaciones correspondieran a una actividad laboral real y efectiva. Los informes médicos y documentación probatoria evidenciaron que la afectada no desempeñó actividad productiva luego del accidente cerebrovascular, por lo que no se configuró la capacidad laboral residual requerida para modificar la fecha del conteo.
Respecto al principio de la condición más beneficiosa, el tribunal señaló que debe aplicarse con restricción, conforme a las reglas jurisprudenciales que limitan su uso a situaciones de tránsito legislativo entre normas con régimen de transición. En este caso, la demandante no cumplió con los requisitos para acceder a la pensión bajo dicha excepción, ya que no consolidó expectativa legítima ni cumplió con los parámetros temporales exigidos.
Por tanto, la Sala confirmó la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez y condenó en costas a la parte actora por el recurso de apelación improcedente.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral, confirmó la sentencia de primera instancia que negó el derecho a la pensión de invalidez solicitada. La decisión se sustentó en la falta de cumplimiento del requisito de cotización mínima y la ausencia de capacidad laboral residual demostrada para modificar la fecha de estructuración del estado de invalidez.
Asimismo, se condenó en costas a la demandante y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia de la rigurosidad en la aplicación de los requisitos legales y jurisprudenciales para el reconocimiento de prestaciones pensionales, especialmente en casos que involucran enfermedades crónicas o degenerativas, garantizando así la correcta administración y protección de los derechos tanto de los afiliados como de las entidades responsables.
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