Tribunal Superior de Neiva confirma despido legítimo en proceso laboral contra COOMOTOR LTDA
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:20:9
Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41001-31-05-001-2019-00059-01. La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral, integrada por magistrados, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto judicial se originó en la demanda presentada por los sucesores procesales de un trabajador que estuvo vinculado laboralmente con COOMOTOR LTDA desde el 16 de enero de 1995 hasta el 21 de octubre de 2016, fecha en que fue despedido unilateralmente por la empresa sin otorgar justa causa. Durante la relación laboral, el empleado fue beneficiario de convenciones colectivas suscritas entre COOMOTOR LTDA y sindicatos que representaban a los trabajadores.
Las pretensiones de la parte demandante incluían el reconocimiento de la existencia del contrato laboral a término indefinido, la declaración de la vigencia de las convenciones colectivas, la ineficacia del despido, el reintegro al cargo y el pago de salarios dejados de percibir junto con otros emolumentos convencionales. Sin embargo, tras el fallecimiento del trabajador durante el proceso, se retiró la solicitud de reintegro.
En primera instancia, el Juzgado Laboral acogió parcialmente las pretensiones, reconociendo la existencia del contrato y el beneficio de las convenciones colectivas, pero absolvió a COOMOTOR LTDA de la ineficacia del despido y ordenó condenar en costas a la demandante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior analizó si el despido unilateral sin justa causa efectuado por la empresa fue ineficaz y si correspondía el reintegro o el pago de emolumentos laborales a favor de los sucesores procesales. La Sala recordó que, conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), la terminación unilateral del contrato sin justa causa es procedente siempre que se pague la indemnización correspondiente.
La convención colectiva en discusión establecía en su cláusula 12 que el despido injustificado podía generar reintegro y pago de salarios, pero la Sala interpretó que dicha cláusula se refiere a situaciones en que el empleador invoca una justa causa inexistente para despedir al trabajador, lo que no fue el caso. La empresa pagó la indemnización legal prevista y el despido fue notificado sin objeciones por el trabajador.
El Tribunal enfatizó que la carga probatoria recae en la parte demandante para demostrar la injustificación del despido y la existencia de maniobras fraudulentas para enmascarar causales legales, requisitos que no se cumplieron en este proceso. Por tanto, no se acreditó la ineficacia del despido ni la procedencia del reintegro o pago de salarios posteriores a la terminación contractual.
Decisión final y costas
En consecuencia, la Sala Primera de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a COOMOTOR LTDA de las pretensiones de la parte actora. Además, condenó a los sucesores procesales del trabajador en costas de segunda instancia a favor de la empresa, en aplicación del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, vigente por remisión del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La providencia fue notificada mediante edicto conforme a las disposiciones legales vigentes y contó con ponencia de la magistrada ponente designada para el caso.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa del artículo 64 del C.S.T. en materia de terminación unilateral del contrato sin justa causa, y resalta la importancia de la carga probatoria para acreditar la ilegalidad del despido en procesos laborales, estableciendo un precedente claro para futuros casos similares en la jurisdicción laboral.
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