Tribunal Superior de Neiva confirma despido legítimo en proceso laboral contra COOMOTOR LTDA
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:20:9
Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41001-31-05-001-2019-00059-01. La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral, integrada por magistrados, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto judicial se originó en la demanda presentada por los sucesores procesales de un trabajador que estuvo vinculado laboralmente con COOMOTOR LTDA desde el 16 de enero de 1995 hasta el 21 de octubre de 2016, fecha en que fue despedido unilateralmente por la empresa sin otorgar justa causa. Durante la relación laboral, el empleado fue beneficiario de convenciones colectivas suscritas entre COOMOTOR LTDA y sindicatos que representaban a los trabajadores.
Las pretensiones de la parte demandante incluían el reconocimiento de la existencia del contrato laboral a término indefinido, la declaración de la vigencia de las convenciones colectivas, la ineficacia del despido, el reintegro al cargo y el pago de salarios dejados de percibir junto con otros emolumentos convencionales. Sin embargo, tras el fallecimiento del trabajador durante el proceso, se retiró la solicitud de reintegro.
En primera instancia, el Juzgado Laboral acogió parcialmente las pretensiones, reconociendo la existencia del contrato y el beneficio de las convenciones colectivas, pero absolvió a COOMOTOR LTDA de la ineficacia del despido y ordenó condenar en costas a la demandante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior analizó si el despido unilateral sin justa causa efectuado por la empresa fue...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.