Tribunal Superior de Neiva confirma sentencia en proceso laboral contra empresa de vigilancia privada
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:20:43
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, emitió sentencia el 16 de marzo de 2026 en un proceso ordinario laboral que enfrenta a un demandante contra una empresa de seguridad privada. El recurso de apelación fue interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, proferida el 11 de noviembre de 2020, la cual fue confirmada íntegramente pero con fundamentos detallados en esta nueva providencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó que se reconociera la existencia de un contrato laboral con la empresa demandada en dos períodos específicos, en los cuales habría desempeñado los cargos de Supervisor Operativo y Jefe de Operaciones. Alegó la falta de pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes a esos períodos. Por su parte, la empresa demandada negó la existencia de vínculo laboral, señalando que el demandante prestó servicios de forma independiente mediante contratos civiles o comerciales, específicamente para la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
El juzgado de primera instancia concluyó que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral, absolviendo a la empresa de las pretensiones y condenando en costas al demandante. En segunda instancia, el Tribunal ratificó esta decisión.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que el contrato de trabajo, conforme al artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y pago de salario. Además, señaló que prevalece la realidad sobre las formas, conforme al artículo 53 de la Constitución Política, por lo que la denominación que las partes den a la relación no es determinante.
El análisis probatorio mostró que el demandante realizó labores de instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad de manera independiente, evidenciado por la presentación de múltiples cuentas de cobro y la contratación de un ayudante propio, sin subordinación directa a la empresa. En cuanto a las funciones de supervisión y jefatura que alegó, la Sala encontró que las declaraciones presentadas carecían de credibilidad suficiente y no estaban respaldadas por pruebas contundentes.
Asimismo, la certificación laboral aportada por el demandante fue desvirtuada, ya que se estableció que fue expedida como un favor personal y carecía de soporte probatorio. Por ende, no se configuró la presunción legal establecida en el artículo 24 del CST sobre la existencia del contrato laboral.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, negando la existencia de vínculo laboral entre el demandante y la empresa de vigilancia privada. Además, se condenó al demandante al pago de costas de segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso y su remisión al Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.
La sentencia fue notificada a las partes conforme a la Ley 2213 de 2022 y demás normativas aplicables, mediante edicto público.
---
Esta resolución reafirma la importancia de la valoración rigurosa y crítica de la prueba para establecer la realidad de las relaciones laborales, especialmente cuando se discute la existencia de subordinación y dependencia, elementos esenciales para la configuración del contrato de trabajo. Con esta decisión, el Tribunal Superior de Neiva sienta un precedente relevante en la interpretación de los criterios que determinan la existencia o no de un vínculo laboral, protegiendo la seguridad jurídica de las partes involucradas y fomentando la correcta aplicación de la normatividad laboral vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.