Tribunal Superior de Neiva confirma derecho a pensión de sobrevivientes pese a indemnización sustitutiva previa
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:21:23
Providencia emitida por el Tribunal Superior de Neiva en segunda instancia
La Sala Tercera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió sentencia el 16 de marzo de 2026, en el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, dictada el 4 de septiembre de 2019. La sentencia confirmó el fallo de primera instancia, que reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a la demandante, quien actuaba como compañera permanente del afiliado fallecido.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó una demanda ordinaria laboral solicitando que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente, afiliado al régimen pensional administrado inicialmente por el Instituto de Seguros Sociales. El causante había acumulado semanas cotizadas y en 2010 recibió una indemnización sustitutiva de pensión de vejez, sin embargo, continuó cotizando posteriormente.
La demandante acreditó una convivencia estable y de largo plazo con el afiliado, así como su dependencia económica. Tras correcciones en el historial laboral, Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes mediante resolución administrativa, decisión que fue apelada y llevada a la vía judicial.
Colpensiones se opuso alegando la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva y la pensión de sobreviviente, así como el incumplimiento de requisitos legales como la convivencia continua mínima y la densidad de cotización exigida.
Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Superior reafirmó la naturaleza asistencial y protectora de la pensión de sobrevivientes, concebida para garantizar el mínimo vital de quienes dependían económicamente del afiliado fallecido. Destacó que esta pensión y la indemnización sustitutiva cubren riesgos diferentes —vejez y muerte, respectivamente— y, por tanto, no son excluyentes sino complementarias dentro del sistema general de seguridad social.
La Sala verificó que el causante continuó cotizando después de recibir la indemnización, acreditándose un total de más de 81 semanas cotizadas en los tres años previos a su fallecimiento, superando el mínimo legal de 50 semanas conforme al artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Además, se comprobó la convivencia efectiva durante más de veinte años y la dependencia económica de la demandante.
Se fundamentó también en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que han sostenido la compatibilidad entre la indemnización sustitutiva y el reconocimiento posterior de la pensión de sobrevivientes, así como la posibilidad de continuar afiliado al sistema para otros riesgos tras recibir la indemnización.
Decisión y efectos procesales
Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de la apelante. No se condenó en costas en esta etapa procesal y se ordenó la devolución del proceso al juzgado de origen para su ejecución.
Finalmente, la Sala recordó que las decisiones que generan obligaciones a cargo de Colpensiones deben ser consultadas, mecanismo que busca garantizar los derechos fundamentales y el interés público, y no constituye un recurso ordinario o extraordinario.
Esta providencia reafirma la protección jurídica que ofrece el sistema de seguridad social colombiano en materia pensional, al reconocer la coexistencia de beneficios que amparan riesgos distintos y la importancia de valorar integralmente los hechos y requisitos legales para el acceso a pensiones de sobrevivientes, garantizando así los derechos de los beneficiarios y la justicia social en el ámbito laboral y de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.