Tribunal Superior de Neiva confirma negación de reliquidación pensional por bonificación ocasional
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:24:48
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, proferió el 16 de marzo de 2026 una sentencia en segunda instancia, confirmando la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva en el proceso ordinario laboral entre un trabajador y la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. La sentencia fue notificada mediante edicto el 20 de marzo de 2026.
El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y que se ordenara la reliquidación de su pensión de jubilación convencional, argumentando que la entidad no tuvo en cuenta una bonificación por cumplimiento de metas como factor salarial en el último año de servicios. Esta bonificación, según el demandante, debía incluirse para un reajuste pensional debidamente indexado, junto con intereses moratorios y costas procesales.
La demandada se opuso a las pretensiones, argumentando que la pensión fue reconocida conforme a la Convención Colectiva de Trabajo vigente y que la bonificación por metas cumplidas no constituye factor salarial, debido a su naturaleza aleatoria, ocasional y otorgada por mera liberalidad. Además, señaló que el asunto ya había sido objeto de estudio en un proceso anterior, planteando la excepción de cosa juzgada.
Antecedentes y desarrollo del conflicto
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva declaró que el demandante no tenía derecho a que se reliquidara la pensión reconocida, negando las pretensiones y declarando probada la excepción de cosa juzgada. Este tribunal señaló que ya existía una sentencia ejecutoriada que abordó la misma pretensión respecto a la inclusión de la bonificación por metas cumplidas como factor salarial.
El primer proceso, tramitado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, concluyó que la bonificación por cumplimiento de metas no era constitutiva de salario conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, por tratarse de un pago ocasional y no habitual, otorgado por liberalidad del empleador. La decisión fue confirmada en apelación y en recurso de casación por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL5485 de 2018.
Consideraciones jurídicas y decisión final
La Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva examinó el recurso de consulta interpuesto y confirmó la aplicación de la figura jurídica de cosa juzgada, conforme al artículo 303 del Código General del Proceso y su aplicación en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Se determinó que el nuevo proceso versaba sobre el mismo objeto y causa, y que existía identidad jurídica de partes. En consecuencia, la Sala consideró que no era procedente revisar nuevamente el fondo de la pretensión sobre la inclusión de la bonificación por cumplimiento de metas en el cálculo pensional, dado que esta cuestión ya fue decidida en la litis anterior.
Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia que negó la reliquidación pensional solicitada, sin imponer condena en costas en esta segunda instancia, y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de la cosa juzgada como garantía de seguridad jurídica y la interpretación restrictiva de lo que se considera factor salarial para efectos de liquidación pensional, tomando en cuenta la naturaleza y periodicidad de los pagos adicionales. Así, se establece un precedente relevante para futuros casos relacionados con la inclusión de bonificaciones ocasionales en el cálculo de beneficios pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.