Tribunal Superior de Neiva ordena reliquidación de pensión con base en precedentes jurisprudenciales recientes
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:25:33
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de su competencia de segunda instancia y grado jurisdiccional de consulta, emitió sentencia el 16 de febrero de 2026 en un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. La providencia modifica parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, confirmando en lo demás la decisión inicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en la demanda presentada por un pensionado de vejez que solicitó la reliquidación de su mesada pensional con base en la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de 1990, argumentando que, al sumar las semanas cotizadas en el sector público y privado, le correspondía una tasa de reemplazo del 90%, superior al 75% inicialmente reconocido. El demandante acumuló 1.538 semanas de cotización, superando el umbral de 1.250 semanas para acceder a la tasa mayor. La solicitud de reliquidación fue negada por COLPENSIONES, quien adujo la imposibilidad de sumar tiempos de cotización pública y privada para efectos de reliquidación.
En primera instancia, el Juzgado reconoció el derecho a la reliquidación con una tasa del 90%, ordenando el pago retroactivo desde junio de 2017, pero denegó el pago de intereses moratorios y declaró probada la excepción de prescripción respecto a periodos anteriores a mayo de 2007. Ambas partes apelaron parcialmente la decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
La Sala Superior analizó los recursos de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, enfocándose en dos temas centrales: la posibilidad de sumar tiempos de cotización del sector público y privado para la reliquidación pensional bajo el régimen de transición, y la procedencia de intereses moratorios.
La Sala recordó la jurisprudencia reciente y vinculante de la Corte Suprema de Justicia (Sentencias SL2557 y SL4529 de 2020) y la Corte Constitucional (Sentencia SU406 de 2016), que establecen que se pueden acumular tiempos laborales públicos y privados para efectos de reconocimiento y reliquidación de la pensión cuando el régimen aplicable es el del Acuerdo 049 de 1990. Este criterio se aplica en defensa del principio de favorabilidad y seguridad jurídica para los cotizantes, reconociendo la totalidad de las semanas laboradas, independientemente de la cotización previa.
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó que la entidad administradora no incurrió en error jurídico al negar inicialmente la reliquidación con base en el Acuerdo 049, pero que, tras el cambio jurisprudencial, el pensionado tiene derecho a la reliquidación con la tasa del 90%. Por ello, modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia para condenar a COLPENSIONES a pagar la diferencia pensional retroactiva, calculada desde el 16 de junio de 2017 hasta enero de 2026, por un valor superior a 62 millones de pesos, autorizando además la deducción para cotización en salud del retroactivo.
Respecto a la excepción de prescripción, se confirmó su procedencia respecto a las diferencias anteriores al 5 de mayo de 2007, en atención al término trienal previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código de Procedimiento Laboral.
Finalmente, la Sala negó la condena en intereses moratorios porque la reliquidación se fundamentó en un cambio jurisprudencial y la actuación de COLPENSIONES se ajustó a la normativa vigente en el momento. Se impuso condena en costas a la parte demandante, y se dejó sin condena en costas a la entidad demandada por la complejidad del proceso.
Conclusión de la providencia
La sentencia del Tribunal Superior de Neiva representa un pronunciamiento relevante para la interpretación y aplicación del régimen de transición en materia pensional, reafirmando la vigencia y obligatoriedad del precedente judicial en la acumulación de tiempos de cotización pública y privada para la reliquidación pensional. La resolución garantiza el derecho a una pensión más favorable y clarifica los alcances de la excepción de prescripción y la improcedencia de intereses moratorios en casos de cambios jurisprudenciales. La decisión fortalece la seguridad jurídica y el principio de favorabilidad en el ámbito laboral y de la seguridad social en Colombia, ofreciendo un precedente que beneficiará a numerosos pensionados en situaciones similares.
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