Tribunal Superior de Neiva confirma inexistencia de contrato laboral en proceso ordinario
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:26:10
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión fue proferida en segunda instancia por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con fecha 18 de marzo de 2026, en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado en 2023. La demandante solicitó el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y sanciones derivadas de un presunto contrato de trabajo a término indefinido celebrado desde abril de 2011 hasta diciembre de 2020 con los demandados, a quienes atribuyó la condición de empleadores.
La demandante alegó que fue vinculada mediante contrato verbal y desempeñó diversas funciones en un establecimiento comercial, señalando que el despido fue unilateral y sin justa causa, sin pago de las prestaciones sociales correspondientes. Por su parte, los demandados negaron la existencia de la relación laboral con ellos, argumentando que la contratación y pago correspondió a una tercera persona que actuó en representación legal, y que la sociedad que posteriormente administró el negocio fue constituida años después de la fecha alegada.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones por considerar que no se probó la existencia del contrato de trabajo con los demandados, sino que la relación se sostuvo con un tercero, quien fungió como verdadero empleador durante el periodo reclamado. Se aplicó el principio de primacía de la realidad sobre las formas, previsto en el artículo 53 de la Constitución Política, que privilegia la realidad de los hechos por encima de los acuerdos formales, especialmente en materia laboral.
En la apelación, la demandante sostuvo que sí se acreditó la prestación personal del servicio y la subordinación jurídica frente a los demandados, quienes se beneficiaron de su trabajo y ejercieron control sobre la actividad laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior, tras analizar la prueba testimonial, documental y las reglas de la carga probatoria consagradas en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, confirmó la decisión inicial.
Se enfatizó que, para la configuración del contrato de trabajo, se requiere demostrar tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia continuada, y la existencia de un salario como contraprestación. En este caso, aunque se acreditó la prestación personal del servicio, no se demostró que los demandados hubieran ejercido la subordinación jurídica ni la remuneración directa, siendo el tercero quien contrató, dirigió y pagó a la demandante.
El tribunal recordó que la presunción legal del contrato de trabajo se activa con la prueba de la prestación personal del servicio, invirtiendo la carga probatoria para que quien se afirma como empleador desvirtúe dicha presunción. En este litigio, los demandados cumplieron con esta carga al evidenciar que no existió vínculo laboral con ellos, sino con un tercero que falleció en 2020 y que controlaba el establecimiento.
Además, se aclaró que la sociedad que administró el negocio se constituyó posteriormente a la relación laboral alegada, lo que impide atribuir responsabilidad laboral a los demandados en el periodo reclamado.
Resultado y efectos de la decisión
En consecuencia, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva de diciembre de 2024, que absolvió a los demandados de las pretensiones de la demanda. Asimismo, se impusieron las costas procesales a la demandante conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, dada la improcedencia del recurso de apelación.
El fallo reafirma la importancia del principio constitucional de primacía de la realidad en materia laboral, la correcta aplicación de la carga probatoria y la necesidad de acreditar cada uno de los elementos que configuran el contrato de trabajo para el reconocimiento de los derechos laborales reclamados. Tras ejecutoriarse la providencia, el expediente será remitido al juzgado de origen para los trámites correspondientes, dando así cierre definitivo al proceso.
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