Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en su Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral, profirió sentencia el 19 de marzo de 2026, en grado jurisdiccional de consulta, confirmando la decisión tomada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el 10 de marzo de 2026. La providencia corresponde a un proceso especial de acción de levantamiento de fuero sindical promovido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), contra un funcionario público adscrito a esa entidad y vinculado a la Junta Directiva de la organización sindical correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El INPEC instauró la demanda especial buscando el levantamiento de la protección que otorga el fuero sindical a un funcionario que se desempeñaba como dragoneante en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Neiva. Se alegó que el trabajador incurrió en abandono del cargo durante 453 días sin justificación, lo que configuraría una justa causa para la terminación del contrato de trabajo y, por ende, el levantamiento del fuero sindical.
El procedimiento administrativo previo concluyó con la expedición de una resolución que declaró vacante el cargo por abandono. Posteriormente, el juez de primera instancia, tras observar la falta de justificación y la ausencia del demandado y del sindicato en la audiencia especial, autorizó el levantamiento de la protección sindical.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala Superior reafirmó la competencia del juez de primera instancia y validó la ausencia de nulidades en el trámite. En el análisis jurídico, se enfatizó que el fuero sindical, regulado en los artículos 405 y 408 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), protege a los trabajadores sindicalizados contra despidos injustificados, pero permite excepciones cuando existe justa causa debidamente comprobada.
La justa causa invocada se fundamenta en el abandono del cargo, previsto en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015. La Corte Constitucional ha señalado como requisito indispensable para aplicar esta causal el cumplimiento del debido proceso administrativo, incluyendo el derecho de defensa del trabajador antes de dictar el acto administrativo que declare la vacancia.
En este caso, el INPEC cumplió con el procedimiento administrativo, notificando al funcionario y otorgándole plazo para justificar sus ausencias, las cuales no fueron presentadas. La resolución administrativa que declaró el abandono fue emitida conforme a lo establecido. Además, el trabajador no compareció a la audiencia especial sin excusa alguna, lo que autorizó al juzgador a aplicar las consecuencias legales de su inasistencia.
Por tanto, la Sala Superior concluyó que la entidad empleadora cumplió con los requisitos legales para solicitar el levantamiento del fuero sindical y que no se vulneraron derechos fundamentales del trabajador. En consecuencia, confirmó la sentencia que autorizó la desvinculación por justa causa.
Decisión y efectos
La Sala Tercera del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso:
- Confirmar el levantamiento del fuero sindical y la desvinculación del funcionario público por abandono del cargo.
- Eximir de condena en costas a las partes en esta instancia, dada la naturaleza del mecanismo de consulta.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes.
Esta providencia reafirma la necesidad de cumplir los procedimientos legales y el debido proceso administrativo para la terminación de contratos laborales con funcionarios protegidos por fuero sindical, así como la importancia de la participación en las audiencias especiales para la defensa de sus derechos.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Neiva establece un precedente relevante para casos similares, fortaleciendo la garantía del debido proceso y el equilibrio entre la protección sindical y la responsabilidad laboral.