Tribunal Superior de Neiva confirma pago de incapacidades y retroactivo pensional en proceso laboral contra Colpensiones y EPS
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:31:24
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en su Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral, profirió sentencia en segunda instancia sobre un proceso ordinario laboral seguido contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y una Entidad Promotora de Salud (EPS). La providencia judicial, emitida el 26 de febrero de 2026, confirma la sentencia de primera instancia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva, dictada el 27 de noviembre de 2024. La decisión sostiene la obligación de las entidades demandadas de reconocer y pagar incapacidades médicas posteriores al día 180 y retroactivos pensionales, además de resolver aspectos relativos a la prescripción y las costas procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, pensionado por invalidez, presentó demanda solicitando que Colpensiones y la EPS reconocieran y cancelaran incapacidades médicas causadas desde el día 181, así como el pago retroactivo de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración de la invalidez. El proceso inició con el diagnóstico de una enfermedad que originó incapacidades continuas desde marzo de 2016 y la calificación de una pérdida de capacidad laboral superior al 50% en junio de 2017. La pensión de invalidez fue reconocida con fecha de inicio en enero de 2018.
En primera instancia, el juzgado ordenó el pago del retroactivo pensional y la pensión desde la fecha de estructuración de la invalidez hasta diciembre de 2017, y absolvió a las demandadas de otras pretensiones. Se declaró probada parcialmente la prescripción sobre el pago de incapacidades y se condenó a Colpensiones al pago de costas procesales. Ambas partes apelaron la sentencia, dando lugar al análisis en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior abordó la controversia centrando su análisis en tres aspectos fundamentales: el pago de incapacidades médicas posteriores al día 180, el reconocimiento del retroactivo pensional y la prescripción aplicable.
Con base en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y la normativa complementaria, se estableció que las incapacidades médicas originadas en enfermedad común y que superan los 180 días son responsabilidad del fondo de pensiones, salvo que la EPS emita oportunamente el concepto de rehabilitación. En el caso analizado, se comprobó que la EPS no notificó dicho concepto en los términos legales, por lo que la obligación de pago recae sobre la EPS.
Respecto al retroactivo pensional, la Corte Suprema de Justicia y la legislación aplicable señalan que la pensión de invalidez debe pagarse desde la fecha en que se estructuró tal estado, sin que sea compatible con el pago simultáneo de incapacidades médicas. La sentencia afirmó que el demandante tiene derecho al retroactivo desde la fecha fijada en el dictamen de pérdida de capacidad laboral hasta el inicio efectivo del pago de la pensión.
En cuanto a la prescripción, el tribunal precisó que el término general es de tres años desde que el derecho fue exigible, pero la presentación de la demanda interrumpe este plazo siempre que se notifique oportunamente al demandado. En este caso, la demanda y su notificación se realizaron en tiempo hábil, por lo que sólo se declaró prescrita la acción sobre incapacidades previas a dicha fecha.
Finalmente, la sentencia rechazó la solicitud de intereses moratorios por incompatibilidad con la indexación ordenada y desestimó el pago separado por daños emergentes, pues estos gastos están cubiertos en las costas procesales. La condena en costas recayó en la parte demandante debido a la improcedencia del recurso de apelación.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, ratificando la obligación de la EPS de pagar las incapacidades médicas posteriores al día 180 y de Colpensiones de reconocer y pagar el retroactivo pensional correspondiente. Asimismo, se establecieron las reglas respecto a la prescripción y las costas procesales, consolidando la interpretación jurisprudencial y normativa vigente sobre la materia.
Esta decisión resulta relevante para la comprensión del régimen de incapacidades y pensiones de invalidez en Colombia, ilustrando la interacción entre el sistema pensional y el sistema de salud en la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los afiliados. Así, se fortalece el marco jurídico que garantiza el reconocimiento efectivo de los derechos de los pensionados por invalidez y contribuye a la seguridad jurídica en materia de prestaciones sociales.
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