Tribunal Superior de Neiva confirma inexistencia de vínculo laboral en proceso ordinario laboral
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:33:38
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, emitió sentencia el 4 de marzo de 2026, resolviendo un recurso de apelación interpuesto en un proceso ordinario laboral promovido contra un demandado que negó la existencia de vínculo laboral con el actor. La sentencia impugnada fue proferida inicialmente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva el 10 de septiembre de 2019, que absolvió al demandado y condenó en costas al accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido, alegando que prestó servicios personales en labores agrícolas desde 1996 hasta 2017, sin que se le reconocieran prestaciones sociales ni aportes a seguridad social, y que fue despedido sin justa causa. Además, pidió la nulidad de un contrato de transacción suscrito en 2018, argumentando que vulneraba derechos irrenunciables.
Por su parte, el demandado negó la existencia de relación laboral, argumentando que la vinculación fue de naturaleza civil mediante contratos de prestación de servicios, ejecutados de manera autónoma y sin subordinación. Se apoyó en el contrato de transacción celebrado entre las partes, en el cual se reconoció dicha modalidad contractual.
Consideraciones centrales de la sentencia
La Sala Superior fundamentó su decisión en el principio constitucional de la primacía de la realidad, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, que privilegia la realidad objetiva sobre las formas contractuales en materia laboral. Para determinar la existencia de vínculo laboral, se aplicaron los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establecen como requisitos esenciales la prestación personal del servicio, la subordinación y la existencia de salario. El juez señaló que basta acreditar la prestación personal para activar la presunción de laboralidad, trasladando la carga de la prueba a la parte demandada para demostrar la independencia del vínculo.
Tras analizar la prueba testimonial, documental e interrogatorios, la Sala concluyó que, aunque se acreditó la prestación personal del servicio, no se demostró la subordinación jurídica ni la existencia de un salario pagado directamente por el demandado al actor. Se valoró especialmente el contrato de transacción, donde se reconoció que las actividades se desarrollaron bajo contratos de prestación de servicios con autonomía e independencia, utilizando equipos propios y contratando terceros para la ejecución de labores.
Se destacó que la subordinación implica la facultad del empleador para impartir órdenes de modo, tiempo y cantidad de trabajo durante toda la relación laboral, lo cual no se evidenció en este caso. La supervisión y coordinación entre las partes no se consideraron indicativas de subordinación, en línea con la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, la Sala desestimó el testimonio de un testigo tachado por sospecha, dada la contradicción y falta de credibilidad en sus declaraciones, y otorgó valor probatorio a los testimonios de terceros que confirmaron la naturaleza civil de la relación contractual y la prestación de servicios a varios contratantes, no exclusivamente al demandado.
Resultado y efectos de la decisión
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió al demandado de todas las pretensiones y declaró improcedente el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones reclamadas. Además, condenó en costas al demandante por la improcedencia del recurso de apelación y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para su ejecución.
Esta providencia reafirma la importancia de distinguir entre contratos laborales y civiles, enfatizando que la autonomía en la prestación del servicio y la ausencia de subordinación son elementos esenciales para descartar la relación laboral, conforme a la legislación colombiana y la interpretación jurisprudencial vigente. De esta manera, se protege la certeza jurídica y se garantiza el respeto a las modalidades contractuales establecidas por las partes, evitando la improcedente extensión del derecho laboral cuando no se cumplen sus requisitos esenciales.
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