Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión es una sentencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41001-31-05-003-2019-00390-01. La decisión fue proferida el 10 de marzo de 2026 y confirma la sentencia emitida el 9 de abril de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta por una auxiliar de enfermería contra una clínica privada, en la que se solicitaba la declaración de existencia de una relación laboral a término fijo con prórrogas desde marzo de 2010 hasta agosto de 2016, la declaración de despido sin justa causa, y el reintegro con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, incluyendo una indemnización especial prevista en la Ley 361 de 1997 por presunta vulneración de estabilidad laboral reforzada por estado de salud.
La demandante alegó que el despido fue unilateral y que se produjo mientras se encontraba en procedimiento médico derivado de un accidente laboral, sin que se hubiera expedido dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL), lo que implicaría la existencia de estabilidad laboral reforzada. Por su parte, la clínica defendió la terminación del contrato argumentando la comisión de una falta grave relacionada con el retiro irregular y fraudulento de cesantías, sustentando la decisión en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Superior de Neiva evaluó los argumentos y pruebas allegadas, destacando que:
- El despido se fundamentó en una justa causa prevista en el numeral 1 del artículo 62 del CST, consistente en el retiro de cesantías bajo documentación irregular, lo que configura una falta grave que justifica la terminación unilateral del contrato de trabajo.
- No se configuró un despido con carácter sancionatorio disciplinario, por lo que no era necesario agotar un procedimiento disciplinario formal, aunque sí se garantizó el derecho de defensa mediante una reunión informativa donde se permitió a los trabajadores involucrados expresarse.
- La falta atribuida a la trabajadora no estaba expresamente contemplada en el reglamento interno como una falta disciplinaria que requiriera un procedimiento específico, por lo que la empresa actuó conforme a derecho al notificarle la justa causa por escrito.
- Respecto al estado de salud, no se acreditó que la actora gozara de estabilidad laboral reforzada al momento del despido, dado que el accidente laboral ocurrido en 2014 no generó una pérdida de capacidad laboral certificada ni afectó su desempeño laboral de manera significativa para justificar la protección especial.
- Se recordó la jurisprudencia relevante, incluida la sentencia SU-449 de 2020 de la Corte Constitucional y recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que delimitan la aplicación del fuero por estabilidad laboral reforzada y el carácter del despido con justa causa.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, absolviendo a la clínica de las pretensiones de la demandante. Asimismo, se condenó en costas a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión en materia laboral.
La decisión fue notificada mediante edicto, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el régimen procesal laboral vigente, garantizando la publicidad y acceso a la información sobre la resolución judicial.
Esta sentencia refuerza los parámetros legales para la terminación de contratos laborales por justa causa en Colombia, especialmente cuando se trata de faltas graves relacionadas con documentación y procedimientos administrativos, y delimita el alcance de la estabilidad laboral reforzada por estado de salud en casos concretos, estableciendo un precedente importante para futuros procesos laborales similares.