Contexto y tribunal competente
La sentencia fue emitida por la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, el 19 de marzo de 2026. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en un proceso ordinario laboral iniciado en primera instancia ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tuvo origen en una demanda presentada por el sucesor procesal del afiliado fallecido contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), en la que se solicitaba el reconocimiento y pago de retroactivo de la pensión de invalidez de origen común desde la fecha de estructuración de la invalidez, el 5 de marzo de 2015, hasta el 30 de diciembre de 2016. La demanda reclamaba además intereses moratorios e indexación de las mesadas pensionales. El demandante fundamentó la petición en la calificación de invalidez con pérdida de capacidad laboral superior al 70%, el reconocimiento administrativo de la pensión a partir de enero de 2019 y la solicitud de reliquidación pensional presentada en agosto de 2019. Sin embargo, COLPENSIONES contestó la demanda negando las pretensiones, argumentando que la pensión debía reconocerse a partir de la fecha siguiente al último pago de subsidios por incapacidad temporal (30 de diciembre de 2016), conforme al artículo 10 del Decreto 758 de 1990 y la normatividad vigente. En primera instancia, el juzgado ordenó reconocer el retroactivo desde la fecha de estructuración de la invalidez, autorizando descuentos por incapacidades y cotizaciones a salud, y condenó a COLPENSIONES al...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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