Tribunal Superior de Neiva revoca sentencia sobre reconocimiento retroactivo de pensión de invalidez por incompatibilidad con incapacidades médicas
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23 de abril de 2026 11:37:16
Providencia y tribunal que la profiere
La providencia es una sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, el 18 de febrero de 2026. Esta resolución revoca la decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva de enero de 2022, dentro de un proceso ordinario laboral relacionado con el reconocimiento de pensión de invalidez.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), en la que la actora solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral, establecida el 21 de agosto de 2015, hasta el momento en que fue efectivamente reconocida la pensión en 2020. La demandante alegaba que la entidad demandada había reconocido la pensión de invalidez a partir de una fecha posterior, sin incluir el retroactivo correspondiente, y reclamaba además el pago de intereses moratorios.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones y propuso varias excepciones de mérito, entre ellas la “inexistencia del derecho reclamado o cobro de lo no debido”. En primera instancia, el juzgado ordenó el pago retroactivo desde la fecha de estructuración de la invalidez hasta marzo de 2020, descontando los pagos por incapacidades, y condenó a COLPENSIONES al pago de intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Superior fundamentó su decisión en la doctrina jurisprudencial vigente, en particular en sentencias recientes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que precisan la aplicación del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 del Decreto 758 de 1990. Estos preceptos establecen que la pensión de invalidez se reconoce desde la fecha de estructuración del estado de invalidez, con la excepción de los casos en que el beneficiario haya recibido subsidios por incapacidad médica continuos o discontinuos después de esa fecha.
En tales situaciones, el pago de la pensión debe iniciarse desde la última incapacidad pagada, debido a la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad temporal y las mesadas pensionales. La sentencia subrayó que, en el caso analizado, la demandante tuvo incapacidades de origen común posteriores a la estructuración de la invalidez, lo que justifica que el reconocimiento del pago retroactivo se inicie desde la última incapacidad pagada, el 16 de enero de 2020.
Además, el tribunal señaló que no resulta relevante si los diagnósticos médicos asociados a las incapacidades coinciden exactamente con los que dieron origen a la invalidez, pues la clave está en el origen común de las incapacidades y la pérdida de capacidad laboral.
Por consiguiente, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho reclamado propuesta por COLPENSIONES y absolvió a esta entidad de todas las pretensiones de la demandante. Asimismo, condenó en costas a la parte actora conforme al artículo 365, numeral 4, del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.
Notificación y vigencia
La sentencia fue notificada a las partes conforme a la Ley 2213 de 2022 y demás normas procesales aplicables, incluida la notificación por edicto, garantizando así la validez jurídica del acto y la transparencia en el proceso.
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Este caso reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas sobre incompatibilidad entre incapacidades médicas y pensiones de invalidez, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema que regula el inicio del pago de las prestaciones pensionales en casos de subsidios continuos o discontinuos por incapacidad temporal. De esta manera, se protege el equilibrio entre el sistema de seguridad social y los derechos de los beneficiarios, evitando pagos superpuestos y asegurando la justicia en el reconocimiento de las prestaciones económicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.