Providencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, emitió el 20 de marzo de 2026 una sentencia en segunda instancia en un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41001-31-05-003-2021-00086-01. Esta providencia revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda presentada contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en la que se solicitaba el reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de invalidez de origen común desde el 1 de enero de 2012, fecha en que se estructuró la invalidez, hasta el 14 de febrero de 2017, fecha de reconocimiento pensional por parte de la entidad demandada.
El demandante fundamentó su pretensión en el dictamen de calificación de invalidez y en la resolución administrativa que reconoció la pensión a partir de una fecha posterior. También solicitó el pago de intereses moratorios y condena en costas.
Colpensiones contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, argumentando que el reconocimiento y pago de la pensión se realizó conforme a la normatividad vigente, específicamente desde el día siguiente a la última incapacidad médica cubierta, y que el pago retroactivo reclamado no procedía. Además, planteó excepciones procesales como inexistencia de la obligación y prescripción.
El juez de primera instancia falló a favor del demandante, ordenando el pago retroactivo desde la fecha de estructuración de la invalidez, con los descuentos correspondientes por auxilios de incapacidad recibidos y aportes al sistema de salud. También condenó a Colpensiones al pago de intereses moratorios y costas.
Consideraciones y fundamento de la Sala de segunda instancia
La Sala, al analizar el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y ejercer el grado jurisdiccional de consulta, se centró en dos puntos principales:
- Si correspondía el reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión desde la fecha de estructuración de la invalidez o desde el día siguiente a la última incapacidad cubierta.
- Si operaba la excepción de prescripción trienal invocada.
La Sala recordó que, según el artículo 40 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 del Decreto 758 de 1990, la pensión de invalidez se reconoce desde la fecha en que se estructure el estado de invalidez, pero si el beneficiario recibe subsidios por incapacidad temporal posteriores, el disfrute de la pensión se pospone hasta la extinción del último subsidio.
Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que la incompatibilidad entre subsidios por incapacidad y pensiones de invalidez impide el pago simultáneo, siendo necesario que la prestación pensional inicie una vez finalizado el subsidio.
En el caso concreto, se acreditó documentalmente que el demandante estuvo afiliado y cotizando al Sistema General de Pensiones durante el periodo objeto de retroactividad, y que recibió subsidios por incapacidad temporal intermitentes y continuos posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Por ello, no le asistía derecho al pago retroactivo desde el 1 de enero de 2012, sino solo a partir de la fecha en que cesaron dichos subsidios y la cotización al sistema pensional.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la sentencia de primera instancia incurrió en error al reconocer el pago retroactivo desde la fecha de estructuración de la invalidez y revocó dicha decisión. En consecuencia, denegó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la parte demandante y devolvió el proceso al juzgado de origen para los trámites subsiguientes.
Impacto jurídico
Esta sentencia reafirma la interpretación normativa y jurisprudencial sobre la fecha de inicio del pago de la pensión de invalidez y la incompatibilidad con subsidios por incapacidad temporal. La decisión delimita claramente el derecho al retroactivo pensional, protegiendo la coherencia del sistema de seguridad social y evitando pagos doblemente acumulativos.
En suma, la providencia del Tribunal Superior de Neiva constituye un precedente relevante para procesos similares que involucren el reconocimiento de pensiones de invalidez y el análisis de subsidios por incapacidad temporal, contribuyendo a la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia pensional.