Tribunal Superior de Neiva confirma condena a administradora de pensiones por mora en pago de intereses moratorios
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:38:36
Providencia y tribunal que la profiere
La sentencia fue proferida el 17 de marzo de 2026 por la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia y en grado jurisdiccional de consulta, dentro de un proceso ordinario laboral. La providencia confirma la decisión emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de intereses moratorios sobre un retroactivo pensional originado por la diferencia en la fecha de causación de su pensión de vejez. La solicitud inicial de reconocimiento pensional se presentó el 18 de diciembre de 2019, y la administradora de pensiones emitió un acto administrativo el 26 de marzo de 2020, reconociendo la pensión a partir del 1 de abril de 2020. Posteriormente, mediante resolución del 7 de octubre de 2020, modificó la fecha de efectividad de la pensión al 25 de junio de 2018, fecha en que la solicitante cumplió los requisitos legales para pensionarse.
La demandante reclamó los intereses moratorios correspondientes al retardo en el pago del retroactivo, fundamentándose en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que prevé el reconocimiento de intereses a la tasa máxima vigente en caso de mora en el pago de mesadas pensionales. La administradora se opuso a las pretensiones alegando que no hubo mora, pues los pagos se realizaron oportunamente una vez reconocido el derecho, y formuló varias excepciones, incluyendo prescripción.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva declaró que existió mora en el reconocimiento y pago íntegro de...
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