Tribunal Superior de Neiva confirma pensión de sobrevivientes y modifica excepción de prescripción en proceso contra COLPENSIONES
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:39:12
Contexto y tribunal competente
La Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de la segunda instancia y grado jurisdiccional de consulta, emitió sentencia el 20 de marzo de 2026 en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41001-31-05-003-2021-00187-01. El proceso tiene como parte demandante a la compañera permanente del afiliado fallecido y como parte demandada a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, argumentando haber convivido de forma ininterrumpida con el afiliado fallecido desde 1971 hasta su muerte en 1997, y haber procreado dos hijos. El afiliado estuvo afiliado al extinto Instituto de Seguros Sociales, con 484,86 semanas cotizadas hasta diciembre de 1976, pero sin cotizaciones en el año previo a su fallecimiento.
COLPENSIONES negó el reconocimiento de la pensión basándose en la falta de cumplimiento del requisito de 26 semanas cotizadas en el año anterior al fallecimiento, según la Ley 100 de 1993 vigente en esa época. También cuestionó la calidad de compañera permanente y formuló excepciones como la prescripción.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en primera instancia, reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes bajo el principio de la condición más beneficiosa, aplicando el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990) como norma más favorable, debido a que el afiliado cumplió con 300 semanas cotizadas en cualquier época antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Asimismo, consideró acreditada la convivencia y ordenó el pago de mesadas pensionales y de intereses moratorios, pero declaró no probada la excepción de prescripción.
Consideraciones y decisión de la Sala Superior
El Tribunal Superior de Neiva confirmó la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para reconocer la pensión de sobrevivientes con base en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993, dado que el afiliado no cumplió con la densidad de cotización exigida por la ley vigente al momento del fallecimiento pero sí con los requisitos de la normativa anterior.
Respecto a la calidad de beneficiaria de la demandante como compañera permanente, el tribunal aplicó la interpretación constitucional vigente que otorga igualdad de derechos a los compañeros permanentes, sin exigir la ausencia de cónyuge ni cargas adicionales que no se requieren para los cónyuges, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La prueba testimonial recaudada confirmó la convivencia prolongada y la formación de una familia con apoyo mutuo y afecto hasta la fecha del fallecimiento.
En cuanto a la excepción de prescripción formulada por COLPENSIONES, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para declararla probada respecto de las mesadas causadas y no reclamadas con anterioridad al 24 de noviembre de 2017, conforme a los plazos legales previstos en el Código Sustantivo y Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social.
Finalmente, se confirmó la condena al pago de intereses moratorios desde el 24 de enero de 2021, fecha límite para que COLPENSIONES resolviera la solicitud de pensión, y se extendió la liquidación de la condena por retroactivo pensional hasta febrero de 2026, con un monto total calculado en más de ciento veinte millones de pesos colombianos.
Conclusión procesal
El Tribunal Superior de Neiva resolvió modificar la excepción de prescripción, confirmando los demás pronunciamientos de primera instancia, sin condena en costas para la entidad demandada en esta instancia, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión destaca la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional, la interpretación constitucional no discriminatoria sobre la calidad de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y la observancia de los plazos legales para la reclamación de derechos pensionales, reafirmando el papel de la justicia en la protección de los derechos laborales y sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.