Tribunal y naturaleza de la decisión
La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, profirió sentencia el 5 de marzo de 2026, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41001-31-05-003-2022-00618-02. La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, fechada el 1° de octubre de 2024, que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, un afiliado al sistema pensional que sufrió una pérdida de capacidad laboral del 71,80% desde el 4 de enero de 1996, solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez no profesional, argumentando el derecho basado en el artículo 6° del Acuerdo 049 de 1990 y el principio constitucional de la condición más beneficiosa. El solicitante alegó haber cumplido los requisitos de semanas cotizadas en diferentes fondos de pensiones y seguros, incluyendo periodos laborales en la Policía Nacional y afiliaciones a entidades pensionales previas.
La entidad demandada, administrador del fondo de pensiones, se opuso a la demanda alegando, entre otras excepciones, la improcedencia de la condición más beneficiosa y el incumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión. Además, se llamó en garantía a una compañía de seguros, que igualmente rechazó las pretensiones.
El juzgado de primera instancia declaró que el demandante no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez bajo la normativa vigente y denegó las pretensiones. La sentencia fue apelada por ambas partes.
Consideraciones de la sentencia del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, fundamentando su pronunciamiento en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Se destacó que:
- La norma aplicable para establecer el derecho a la pensión es la vigente a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, en este caso, la Ley 100 de 1993 en su redacción original.
- La aplicación del principio de la condición más beneficiosa es una excepción que solo procede en periodos temporales específicos (la llamada “zona de paso” entre 2003 y 2006), y bajo ciertos requisitos muy estrictos que buscan proteger a personas en situación de vulnerabilidad.
- El demandante no cumplió con el “test de procedencia” ni con las condiciones adicionales establecidas por la Corte Constitucional para la aplicación excepcional de normas anteriores.
- La jurisprudencia establece que no se deben introducir requisitos o beneficios adicionales a los previstos por el legislador para el reconocimiento de pensiones, ya que ello podría afectar la estabilidad y sostenibilidad financiera del sistema pensional.
En cuanto a la condena en costas, el Tribunal consideró procedente mantenerla a favor de la compañía llamada en garantía, dado el esfuerzo económico y profesional efectuado para su defensa, en conformidad con los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió:
- Confirmar la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, negando el reconocimiento de la pensión de invalidez y rechazando las pretensiones del demandante.
- Imponer condena en costas a cargo del demandante y la entidad administradora del fondo de pensiones, en favor de la llamada en garantía.
- Ordenar la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes.
Esta sentencia reafirma la interpretación restrictiva de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional y la necesidad de apegarse a los requisitos legales vigentes para el acceso a prestaciones sociales. De este modo, se garantiza la estabilidad del sistema pensional y se protege la sostenibilidad financiera, evitando la creación de precedentes que puedan afectar su correcto funcionamiento.