Providencia de segunda instancia en proceso laboral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en su Sala Civil Familia Laboral, emitió sentencia el 5 de marzo de 2026 en el proceso ordinario laboral que enfrenta a una pensionada por invalidez contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La decisión corresponde al grado jurisdiccional de consulta y confirma la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva el 13 de noviembre de 2024.
Antecedentes del caso
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de retroactivos correspondientes a la pensión de invalidez desde la fecha en que se estructuró su estado de invalidez, el 20 de noviembre de 2019, hasta el 11 de marzo de 2022, fecha en la que efectivamente le fue reconocida la prestación económica. La entidad demandada había otorgado la pensión con efecto retroactivo desde marzo de 2022, dejando en suspenso el pago de los retroactivos anteriores, a la espera de la certificación de incapacidades médicas.
Durante el proceso, la Administradora Colombiana de Pensiones se opuso a las pretensiones, alegando entre otros argumentos la inexistencia de la obligación, prescripción del derecho, buena fe, y la aplicación de normas legales que excluyen el pago de intereses moratorios e indexación. También cuestionó la imposición de costas procesales.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala revisó exhaustivamente la legislación aplicable, en particular el artículo 40 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 del Decreto 758 de 1990, que establecen que la pensión de invalidez debe pagarse retroactivamente desde la fecha en que se produce el estado de invalidez, pero solo una vez expire el derecho a las incapacidades temporales.
Se destacó jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia que determina la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad temporal y el pago de la pensión de invalidez, por lo que el pago de esta última debe iniciar después de finalizado el subsidio.
En el caso concreto, la certificación de la EPS demostró que la demandante tuvo incapacidades médicas desde 2017 hasta marzo de 2022, pero solo se pagaron hasta agosto de 2018. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la demandante no disfrutó de prestaciones por incapacidad durante el período reclamado y, en consecuencia, tiene derecho a que se le reconozca y pague el retroactivo de la pensión de invalidez desde la fecha en que se estructuró el estado de invalidez, el 20 de noviembre de 2019, hasta el 10 de marzo de 2022.
Respecto a la prescripción, la Sala determinó que el término trienal no había vencido, dado que la demanda fue presentada dentro del plazo legal a partir del dictamen que calificó la invalidez.
Sobre la imposición de costas procesales, se confirmó que la parte demandante tiene derecho a la compensación económica por los gastos y esfuerzos realizados para hacer valer su derecho, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, sin imponer condena en costas en esta segunda instancia, y ordenó la devolución del proceso al juzgado de origen para su cumplimiento.
Resumen de la sentencia
- Confirmación del derecho al pago retroactivo de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración del estado de invalidez hasta la fecha del reconocimiento formal.
- Rechazo de la excepción de prescripción presentada por la entidad administradora.
- Procedencia de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
- Condena en costas a favor de la demandante en primera instancia, pero no en segunda.
Esta decisión reafirma la importancia de que las entidades administradoras de pensiones reconozcan y paguen oportunamente los derechos pensionales, respetando los plazos y condiciones establecidos en la ley, y clarifica la interacción entre prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Con esta sentencia, se garantiza una protección efectiva a los derechos de los pensionados por invalidez, asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de Colpensiones y promoviendo la justicia social en el sistema de seguridad social colombiano.