Tribunal Superior de Neiva confirma condena por homicidio en tentativa sin reconocer atenuante de marginalidad
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:42:13
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue proferida por el Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación en materia penal conforme al artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal colombiano. El fallo corresponde a la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva que condenó a un procesado por el delito de homicidio en modalidad tentativa.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2010, cuando la víctima, tras llegar a la vivienda de un familiar, sostuvo una discusión con dos personas, en la cual una de estas agredió a la víctima con un arma cortopunzante, provocándole una herida pulmonar grave que requirió atención médica urgente. En el proceso, la Fiscalía General de la Nación imputó al acusado el delito de homicidio en tentativa, cargo que fue rechazado por la defensa.
El juicio de primera instancia se llevó a cabo tras múltiples aplazamientos, y en septiembre de 2024 se emitió la sentencia condenatoria, imponiendo una pena de 104 meses de prisión. La acusación se sustentó, principalmente, en el testimonio directo de la víctima y de un vecino que identificaron al procesado como autor de la agresión, así como en informes médico-legales que evidenciaron la gravedad de la lesión.
Análisis y consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal examinó dos aspectos esenciales planteados en el recurso de apelación: la supuesta falta de motivación en la negativa de la circunstancia atenuante de marginalidad y pobreza extrema solicitada por la defensa, y la adecuación de la dosificación punitiva en relación con los criterios de proporcionalidad, necesidad y función de la pena.
Respecto a la atenuante, el artículo 56 del Código Penal prevé que situaciones como marginalidad, ignorancia o pobreza extrema pueden atenuar la responsabilidad penal, siempre que influyan de manera directa en la comisión del delito. La Sala recordó que la mera condición de vulnerabilidad social no es suficiente; debe existir un nexo causal concreto entre dicha condición y la conducta punible.
En el caso analizado, aunque se reconoció la situación social precaria del acusado —incluyendo consumo de sustancias psicoactivas y posible condición de habitante de calle—, no se demostró que estos factores hayan influido directamente en la decisión de cometer la agresión. La conducta fue valorada como consciente y dirigida a causar un daño grave, evidenciada por el uso de un arma blanca por la espalda durante una riña entre otros involucrados, lo que excede una reacción instintiva y revela premeditación.
En cuanto a la dosificación de la pena, la Sala constató que el juzgador de primera instancia respetó los límites legales y aplicó la sanción dentro del cuarto mínimo del marco punitivo, conforme a la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad imputadas en el proceso, atendiendo a los criterios legales de proporcionalidad y función de la pena.
Disenso sobre la motivación de la sentencia
Un magistrado manifestó un voto salvado, expresando que la Sala no abordó de manera autónoma y suficiente la alegación de la defensa sobre la falta de motivación en la negativa de la atenuante de marginalidad y pobreza extrema. Señaló que, si bien la Sala analizó el fondo probatorio, omitió pronunciarse expresamente sobre el defecto procesal de ausencia de fundamentación en la sentencia de primera instancia, lo cual es un requisito esencial para el debido proceso.
El magistrado discrepante consideró que, ante un posible vicio de motivación, la decisión debería haberse remitido para que el juez de conocimiento emitiera un pronunciamiento claro y completo, garantizando así el derecho de contradicción y el control efectivo en segunda instancia.
Decisión y efectos
Finalmente, el Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, rechazando la aplicación de la circunstancia atenuante y manteniendo la pena impuesta. La decisión fue notificada en estrados y contra ella procede recurso extraordinario de casación.
Esta providencia reafirma la rigurosidad con que se evalúan las condiciones personales y sociales del acusado para la aplicación de atenuantes penales, enfatizando la necesidad de demostrar la incidencia directa de dichas condiciones en el delito, y subraya el respeto a los principios de legalidad y congruencia en la dosificación de penas, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia penal.
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