Tribunal Superior de Neiva revoca absolución y condena por estafa en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:42:52
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva dictó una sentencia de segunda instancia con fecha 16 de marzo de 2026, en el marco del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia absolutoria proferida el 17 de mayo de 2024 por el Juzgado 1º Penal Municipal de Neiva.
El caso se originó tras la denuncia de un adulto mayor, quien fue abordado en la vía pública por un sujeto que, mediante engaños, lo convenció de subir a una motocicleta para trasladarlo a un supuesto lugar de entrega de mercados para personas mayores. En el trayecto, el agresor persuadió a la víctima para que le entregara sus pertenencias —un teléfono celular, una navaja y una suma en efectivo— bajo el pretexto de protegerlas en una zona peligrosa, y huyó con los bienes. La víctima identificó posteriormente al presunto responsable y la motocicleta utilizada.
En primera instancia, el Juzgado 1º Penal Municipal de Neiva absolvió al acusado basándose en la insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, principalmente por las supuestas inconsistencias en la identificación del sujeto y en la toma del número de placa del vehículo, así como por la imposibilidad de observar el rostro del agresor debido al casco que portaba.
Argumentos y análisis del Tribunal Superior
La Fiscalía General de la Nación apeló la decisión, alegando que el juzgado valoró de manera inadecuada el testimonio de la víctima, al otorgar excesivo peso a detalles circunstanciales y omitir la coherencia, persistencia y claridad del relato durante el juicio oral. Subrayó que la víctima pudo observar el rostro del agresor en un momento clave y reconoció tanto al sujeto como a la motocicleta en distintas circunstancias.
El Tribunal Superior, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal, realizó una revisión integral de la prueba. En particular, examinó el testimonio bajo los criterios del artículo 404 del mismo código, que exige valorar la percepción directa, coherencia interna, concordancia con otras pruebas, ausencia de contradicciones sustanciales y credibilidad.
El análisis concluyó que el relato de la víctima era consistente, claro y persistente, con respaldo en elementos objetivos como la identificación del vehículo y la verificación de su titularidad en bases de datos oficiales. Además, se ponderó el factor de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, lo que refuerza la fiabilidad del testimonio.
Readecuación del tipo penal y determinación de la pena
El Tribunal advirtió que, aunque la imputación original fue por hurto calificado y agravado, la conducta acreditada se ajusta más adecuadamente al delito de estafa, tipificado en el artículo 246 del Código Penal. Esto se debe a que el bien fue entregado voluntariamente por la víctima, inducida en error mediante engaño, y no mediante violencia o fuerza.
Aplicando el principio de congruencia amplia, se procedió a revocar la absolución y a condenar al acusado por estafa. La pena fijada fue de 21 meses de prisión y multa equivalente a 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), junto con la sanción accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual período.
Se concedió la suspensión de la ejecución de la pena bajo condiciones de prueba, caución y compromiso, conforme a los artículos 61 y 63 del Código Penal, atendiendo la ausencia de antecedentes penales y la naturaleza del delito.
Conclusiones procesales y recursos
La sentencia notificó a las partes el derecho a interponer el recurso de impugnación especial por parte del condenado y su defensa, y el recurso extraordinario de casación para las demás partes interesadas.
Este fallo representa un ejemplo relevante de la aplicación rigurosa de la valoración testimonial conforme a las normas procesales y la jurisprudencia, así como de la adecuada calificación jurídica de los hechos para garantizar la justicia en casos de delitos contra el patrimonio cometidos mediante engaño, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de las personas vulnerables y la sanción efectiva de conductas ilícitas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.