Tribunal Superior de Neiva confirma condena por actos sexuales agravados contra menor
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:47:54
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior de Neiva, en segunda instancia, emitió una sentencia el 17 de marzo de 2026 para resolver el recurso de apelación interpuesto contra una condena por actos sexuales con menor de catorce años agravado. La decisión confirmó el fallo emitido originalmente por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva, que había condenado al acusado, quien se desempeñaba como vigilante informal en el barrio donde residía la víctima, una menor de 12 años.
Los hechos se remontan al 27 de septiembre de 2018, cuando la madre de la víctima denunció que su hija, tras un episodio ocurrido en su residencia, fue víctima de tocamientos de connotación sexual por parte del vigilante informal. El proceso penal se inició con la formulación de imputación en 2019 y avanzó con la revisión y ajuste de la calificación jurídica hasta la audiencia preparatoria en 2021. El juicio se desarrolló entre 2022 y 2025, culminando con la condena en primera instancia y la apelación posterior.
Análisis de la sentencia y valoración probatoria
La Sala Segunda de Decisión Penal centró su análisis en tres aspectos principales: la validez de las solicitudes subsidiarias de nulidad y redosificación punitiva, la valoración del acervo probatorio conforme a la sana crítica, y la evaluación de la prueba de descargo presentada por la defensa.
Respecto a la nulidad y congruencia, el tribunal determinó que no hubo ruptura en el principio de congruencia entre los hechos jurídicamente relevantes atribuidos inicialmente y los que sustentan la sentencia. La calificación jurídica definitiva incluyó una agravante sin alterar los hechos fundamentales, manteniendo el derecho a la defensa.
En cuanto a la valoración de la prueba, se destacó que el relato de la víctima, incorporado a través de una entrevista forense conforme a protocolos técnicos, fue claro, coherente y persistente, sin evidenciar vacilaciones o contradicciones significativas. Esta declaración fue corroborada por testimonios periféricos de familiares cercanos que relataron la revelación inmediata de los hechos y el estado emocional de la menor. Además, las evaluaciones psicológicas concluyeron que la víctima estaba en condiciones aptas para ofrecer un testimonio confiable.
El tribunal subrayó la importancia de considerar el enfoque de género y la vulnerabilidad especial de las víctimas menores en casos de violencia sexual, lo que implica una valoración probatoria sensible y ajustada a estas circunstancias. Se aclaró que la ausencia de declaración directa en juicio no vulnera el debido proceso si la versión fue recaudada conforme a la ley y acompañada de pruebas corroborativas.
Por su parte, la defensa presentó testimonios limitados al conocimiento de la conducta social del procesado, sin evidencia directa que desvirtuara el relato de la víctima. El tribunal concluyó que estos no generaron duda razonable suficiente para modificar la decisión condenatoria.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia condenatoria, ratificando la responsabilidad penal del vigilante informal por actos sexuales agravados con menor de catorce años. La pena impuesta en primera instancia, de 144 meses de prisión y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo, fue considerada ajustada a los parámetros legales.
Se notificó que contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación, y se ordenó remitir copia de la providencia a las partes y al juzgado de primera instancia. La resolución reafirma la jurisprudencia sobre la valoración de la prueba en delitos sexuales contra menores, especialmente en cuanto a la legitimidad de la entrevista forense y la protección de derechos de las víctimas vulnerables.
Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Neiva envía un claro mensaje sobre la tolerancia cero frente a los delitos sexuales contra menores y la importancia de garantizar procesos judiciales justos y respetuosos de los derechos de las víctimas. Además, insta a las autoridades y a la sociedad en general a fortalecer las medidas de prevención y atención para proteger a los niños y niñas frente a situaciones de abuso y violencia.
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