Tribunal Superior de Neiva confirma condena por homicidio en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 20:9:31
Providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra una condena dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva. El tribunal revisó el fallo condenatorio que impuso a los acusados una pena de prisión de 208 meses por el delito de homicidio.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en un establecimiento comercial ubicado en el municipio de Campoalegre, donde los procesados agredieron a la víctima con elementos contundentes, puños y patadas, causándole heridas graves que derivaron en su fallecimiento seis días después. La Fiscalía General de la Nación formuló imputación por homicidio, cargo que no fue aceptado por los acusados.
Durante la etapa preliminar se intentó un preacuerdo que modificaba el tipo penal a homicidio preterintencional con una rebaja en la pena, el cual fue desaprobado por el tribunal superior debido a la insuficiencia probatoria para justificar la variación jurídica. Posteriormente, se llevó a cabo el juicio oral en diversas sesiones, culminando con la sentencia condenatoria de primera instancia.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal estructuró su análisis en cuatro aspectos fundamentales: la valoración de la prueba testimonial, el examen de la legítima defensa, la imputación objetiva y la procedencia de la prisión domiciliaria.
En cuanto a la prueba testimonial, se destacó la coherencia, persistencia y corroboración periférica de los testigos de cargo, quienes identificaron a los acusados en el lugar de los hechos y describieron con detalle las circunstancias de la agresión. El informe de inspección judicial y el informe médico legal, incluido el resultado de la necropsia, respaldaron la existencia de un trauma abdominal cerrado causado por golpes contundentes, que fue la causa directa de la muerte.
Respecto a la imputación objetiva, el tribunal concluyó que la conducta de los procesados generó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado lesivo, sin que existieran causas externas que intervinieran en la producción del daño. De este modo, se confirmó la responsabilidad penal por homicidio.
Sobre la solicitud de prisión domiciliaria para uno de los condenados, el tribunal señaló que no se cumplían los requisitos legales previstos en los artículos 38B y 63 del Código Penal, principalmente porque la pena impuesta excedía el límite máximo de ocho años para acceder a este beneficio. Además, no se acreditó debidamente la condición de padre cabeza de familia que justificara la sustitución de la pena privativa de la libertad.
Decisión y órdenes
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Además, ordenó oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que realice la visita al hogar de los menores vinculados al caso y adopte las medidas que considere necesarias para su protección.
Finalmente, se dispuso la captura de los procesados una vez la sentencia quede en firme y se informó que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. La providencia será remitida electrónicamente a las partes, intervinientes y al juzgado de primera instancia para su cumplimiento y seguimiento.
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