Tribunal Superior de Neiva confirma sentencia en proceso laboral contra municipio de El Pital
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:48:59
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva
La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió sentencia el 16 de febrero de 2026, en el grado jurisdiccional de consulta, respecto a un proceso ordinario laboral promovido contra el municipio de El Pital. La providencia confirma la sentencia de primera instancia dictada el 15 de marzo de 2021 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, que absolvió al ente territorial de las pretensiones del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante alegó que existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el 28 de enero de 2012 y el 9 de septiembre de 2018, durante el cual prestó servicios en áreas administrativas y sociales del municipio, específicamente en la coordinación de programas sociales como el SISBEN y “Más Familias en Acción”. Alegaba también que su vinculación se realizó bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, pero que en realidad se trataba de un contrato de trabajo debido a la subordinación, la continuidad, el horario y la forma de pago.
El municipio se opuso a las pretensiones, argumentando la inexistencia de contrato de trabajo, la caducidad de la acción, y la falta de prueba que acreditara la existencia de un contrato realidad. En primera instancia, el juzgado absolvió al municipio, decisión que fue objeto de consulta ante el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Superior analizó la naturaleza del contrato laboral en el sector público, partiendo de la legislación vigente. Según la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2127 de 1945, para que exista contrato de trabajo debe darse la prestación personal del servicio bajo dependencia y remuneración, sin que el nombre o modalidad contractual puedan desvirtuar esta realidad.
Sin embargo, para que un trabajador sea reconocido como "trabajador oficial" de una entidad territorial como un municipio, sus funciones deben estar relacionadas con la construcción o sostenimiento de obras públicas, conforme al artículo 292 del Decreto 1333 de 1986. Esta condición es esencial para que la jurisdicción ordinaria laboral pueda reconocer derechos derivados del contrato laboral con entidades públicas.
La Sala evaluó las pruebas documentales y testimoniales aportadas, que evidenciaron que el demandante prestó servicios de coordinación en programas sociales y administrativos, sin vinculación directa con obras públicas. Por ello, no se configuraron los elementos necesarios para reconocer la calidad de trabajador oficial.
En consecuencia, se confirmó la absolución del municipio de El Pital. La Sala también decidió que no hay lugar a condena en costas en esta instancia, dado que conoció del asunto en grado jurisdiccional de consulta.
Decisión y notificación
El Tribunal Superior resolvió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia. La notificación de esta decisión se realizará conforme a las disposiciones legales vigentes, incluyendo el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social. La providencia fue firmada por los magistrados integrantes de la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza del contrato laboral en el sector público, especialmente en relación con los trabajadores oficiales, enfatizando la importancia de la prueba sobre la función desempeñada para determinar la existencia y efectos del contrato de trabajo. Así, se promueve la seguridad jurídica y el correcto cumplimiento de las normas laborales en la administración pública, asegurando que los derechos laborales sean reconocidos conforme a la ley y la realidad fáctica del caso.
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