Tribunal Superior de Neiva confirma vínculo laboral en caso contra sindicato y hospital público
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 20:4:48
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, profirió sentencia el 19 de marzo de 2026, en un proceso ordinario laboral interpuesto contra el Sindicato de Apoyo en Salud – SIAPSA y la E.S.E. Hospital San Antonio de Pitalito. La Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral confirmó la sentencia proferida el 16 de octubre de 2019 por el Juzgado Laboral del Circuito de Pitalito, que reconoció la existencia de un contrato laboral y condenó al sindicato y al hospital a pagar prestaciones sociales y una indemnización por despido sin justa causa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien prestaba servicios como auxiliar administrativa, alegó que existió una relación laboral efectiva con el sindicato desde octubre de 2015 hasta febrero de 2016, que culminó con un despido unilateral sin justa causa. Explicó que, aunque inicialmente suscribió un convenio sindical para prestar servicios en el hospital, la ejecución de sus labores se realizaba bajo subordinación directa del sindicato, que impartía órdenes sobre tiempo, modo y lugar, con un horario establecido y supervisión constante.
El sindicato y el hospital negaron la existencia de vínculo laboral directo con la trabajadora, sosteniendo que la prestación de servicios se realizó bajo la modalidad de contrato sindical y convenios de ejecución, sin que existiera subordinación o dependencia. Asimismo, argumentaron que la labor se desarrolló bajo autonomía y que el vínculo contractual no generaba obligaciones laborales tradicionales.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala analizó la cuestión central: si la relación entre la auxiliar y el sindicato constituía un contrato de trabajo o si se limitaba a un contrato sindical sin vínculo laboral. En este sentido, se recordó que, conforme al artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), la prestación personal del servicio genera una presunción legal de existencia de vínculo laboral, que corresponde al demandado desvirtuar.
El tribunal resaltó que la voluntad formal de las partes no determina la naturaleza del vínculo, sino la realidad de la subordinación, dependencia y control en la ejecución de las actividades. La evidencia probatoria incluyó contratos sindicales, convenios de ejecución, informes de gestión, y testimonios que confirmaron la imposición de horarios, supervisión jerárquica y la obligación de afiliarse al sindicato como condición para trabajar en el hospital.
Se enfatizó que la figura del contrato sindical es legítima cuando se utiliza para defender intereses colectivos, pero no puede ser un mecanismo para encubrir relaciones laborales subordinadas ni para vulnerar derechos laborales fundamentales. La Sala concluyó que en este caso hubo un uso irregular del contrato sindical, configurando así la existencia de un contrato laboral a término indefinido.
En cuanto a la sanción moratoria por el pago tardío de prestaciones, se confirmó la aplicación del artículo 65 del C.S.T., que establece intereses moratorios a partir del mes 25 después de la terminación del contrato para salarios superiores al mínimo legal.
Además, se ratificó la responsabilidad solidaria del hospital, dado que la actividad desarrollada por la trabajadora estaba directamente vinculada con el objeto social y las funciones ordinarias del hospital, en concordancia con la jurisprudencia sobre conexidad y solidaridad.
Por último, respecto a la prescripción alegada por el sindicato, la Sala aclaró que, al no haberse invocado oportunamente en la contestación de la demanda, se consideró renunciada, conforme al artículo 282 del Código General del Proceso.
Decisión definitiva
La Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia de primera instancia. Ambas partes fueron condenadas en costas de segunda instancia, y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para su trámite respectivo.
Esta decisión refuerza el principio de primacía de la realidad en el derecho laboral y establece límites claros en el uso de contratos sindicales para evitar la precarización de los derechos laborales, garantizando así la protección efectiva de los trabajadores frente a prácticas que buscan evadir responsabilidades laborales.
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