Contexto y tribunal competente
La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva conoció el caso en grado jurisdiccional de consulta, conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. La providencia judicial, de naturaleza sentencia, fue emitida el 12 de marzo de 2026 y confirmó la decisión proferida en primera instancia el 9 de octubre de 2024 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito – Huila. Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el Sindicato de Apoyo en Salud, para el periodo entre noviembre de 2013 y marzo de 2023, y, en consecuencia, el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás valores descontados de forma indebida. Alegó que su labor como operario y conductor de vehículos se desarrolló en la entidad hospitalaria, pero bajo la figura de contratación sindical a través del sindicato demandado. El sindicato y la entidad hospitalaria se opusieron, argumentando que la relación fue regulada mediante contratos sindicales de prestación de servicios, figura autorizada legalmente y que no configura vínculo laboral directo con el sindicato. El Juzgado Único Laboral declaró probada la inexistencia de relación laboral y denegó las pretensiones del demandante. Al no interponer recurso, el caso fue remitido en consulta al Tribunal Superior para su revisión. Consideraciones y fundamentos de la sentencia
La Sala Superior inició su análisis con el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución Política), que...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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