Providencia judicial de segunda instancia en Tribunal Superior de Neiva
La Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva emitió una sentencia de segunda instancia el 12 de marzo de 2026, en el marco de un recurso de apelación contra la condena por inasistencia alimentaria dictada por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de San Agustín en agosto de 2025. El tribunal decidió revocar la sentencia de primera instancia y absolver al procesado del delito imputado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras una denuncia presentada por la progenitora de los menores beneficiarios de la obligación alimentaria, quien señaló que el acusado incumplía desde marzo de 2019 con el pago de cuotas alimentarias fijadas en un acta de conciliación ante la Comisaría de Familia. La Fiscalía General de la Nación formuló acusación por el delito de inasistencia alimentaria conforme al artículo 233 del Código Penal, acusación que fue negada por el procesado.
El juzgado de primera instancia valoró las pruebas y testimonios, principalmente el relato de la denunciante, y concluyó que estaban acreditados los elementos del tipo penal, incluida la capacidad económica del acusado y la ausencia de justa causa para el incumplimiento. Por ello, impuso una pena de 32 meses de prisión y multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunque concedió la suspensión de la pena mediante caución.
Razones principales de la decisión del Tribunal
El tribunal de segunda instancia centró su análisis en tres aspectos fundamentales:
- Elementos del delito de inasistencia alimentaria: El tribunal recordó que este delito se configura por la omisión total o parcial del deber alimentario previamente establecido y la existencia de capacidad económica razonable para cumplir sin poner en riesgo la subsistencia propia.
- Capacidad económica y justa causa: Se enfatizó que la Fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable la capacidad económica del acusado y la ausencia de causas justificativas. Para ello es indispensable contar con pruebas documentales verificables como contratos, planillas de pago, extractos bancarios o certificaciones que acrediten ingresos estables y periódicos.
- Valoración probatoria en el caso concreto: El tribunal constató que la Fiscalía basó su acusación principalmente en el testimonio de la denunciante, el cual no aportó información suficiente ni verificable sobre la estabilidad laboral, ingresos concretos o continuidad en la actividad económica del acusado. No se presentaron pruebas documentales suficientes que permitieran inferir con el estándar penal requerido la capacidad económica necesaria para cumplir la obligación alimentaria.
En consecuencia, el tribunal acogió el principio jurídico de in dubio pro reo, resolviendo que la duda razonable sobre la capacidad económica del procesado y la ausencia de una justa causa fehacientemente demostrada impedían confirmar la condena. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al acusado.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma el rigor en la valoración probatoria en casos de inasistencia alimentaria, subrayando que la carga de la prueba recae en la Fiscalía y que la mera declaración testimonial sin respaldo documental no es suficiente para condenar en materia penal. Asimismo, se destaca la importancia de respetar garantías procesales fundamentales como la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.
La sentencia también recuerda que, aunque el delito de inasistencia alimentaria es de peligro y no exige daño patrimonial efectivo, sí requiere demostrar la capacidad económica real y la ausencia de justificación para la omisión, con un análisis integral y coherente del acervo probatorio.
Por último, el fallo queda sujeto a recurso extraordinario de casación, conforme a lo previsto en la legislación procesal penal vigente, garantizando así el debido proceso y la posibilidad de un nuevo análisis por instancias superiores si alguna de las partes así lo solicita.