Circular 1-0 del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) sobre lineamientos para el concepto médico laboral en contratos de prestación de servicios – 13 de enero de 2026
Proviene de: Circulares
24 de abril de 2026 19:43:47
Contexto y propósito de la circular
En cumplimiento del artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 y en concordancia con la Resolución No. 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, el SENA ha emitido esta circular para establecer criterios claros y homogéneos sobre la solicitud del concepto médico laboral para personas naturales vinculadas mediante contratos de prestación de servicios personales. La entidad, en su rol de contratante, enfatiza que no asimila a estos contratistas a empleados ni realiza evaluaciones médicas ocupacionales, limitándose a solicitar un concepto emitido por profesionales externos y competentes.
El propósito principal es evitar interpretaciones extensivas que puedan generar exigencias no contempladas en la ley o el manejo inadecuado de información clínica sensible, garantizando el respeto a la confidencialidad y la proporcionalidad en la gestión del riesgo laboral.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular está dirigida a los directores regionales, subdirectores de centro, jefes de oficina y supervisores de contrato del SENA, quienes deben aplicar estos lineamientos en la gestión contractual con personas naturales. Su alcance es interno en cuanto a la gestión administrativa del SENA, pero tiene efectos directos sobre los contratistas que celebran contratos de prestación de servicios personales con la entidad.
Validez legal y fuerza vinculante
Emitida por la Secretaría General del SENA, máxima autoridad interna en la materia, la circular tiene carácter obligatorio para los funcionarios y áreas señaladas, en tanto se constituye en una directriz institucional para la gestión contractual. Además, se fundamenta en normas legales vigentes, como el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, lo que le...
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