Contexto y propósito de la circular
En cumplimiento del artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 y en concordancia con la Resolución No. 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, el SENA ha emitido esta circular para establecer criterios claros y homogéneos sobre la solicitud del concepto médico laboral para personas naturales vinculadas mediante contratos de prestación de servicios personales. La entidad, en su rol de contratante, enfatiza que no asimila a estos contratistas a empleados ni realiza evaluaciones médicas ocupacionales, limitándose a solicitar un concepto emitido por profesionales externos y competentes.
El propósito principal es evitar interpretaciones extensivas que puedan generar exigencias no contempladas en la ley o el manejo inadecuado de información clínica sensible, garantizando el respeto a la confidencialidad y la proporcionalidad en la gestión del riesgo laboral.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular está dirigida a los directores regionales, subdirectores de centro, jefes de oficina y supervisores de contrato del SENA, quienes deben aplicar estos lineamientos en la gestión contractual con personas naturales. Su alcance es interno en cuanto a la gestión administrativa del SENA, pero tiene efectos directos sobre los contratistas que celebran contratos de prestación de servicios personales con la entidad.
Validez legal y fuerza vinculante
Emitida por la Secretaría General del SENA, máxima autoridad interna en la materia, la circular tiene carácter obligatorio para los funcionarios y áreas señaladas, en tanto se constituye en una directriz institucional para la gestión contractual. Además, se fundamenta en normas legales vigentes, como el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, lo que le confiere respaldo jurídico y obligación de cumplimiento.
Contenido sustancial y lineamientos clave
La circular establece que la solicitud del concepto médico laboral debe limitarse a requerir al contratista un documento emitido por un médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a una evaluación médica pre-ocupacional o de ingreso. Este concepto debe:
- Determinar la aptitud médico-ocupacional del contratista frente a las exigencias y riesgos del contrato.
- No incluir diagnósticos clínicos, resultados de exámenes, antecedentes médicos ni recomendaciones terapéuticas.
- Constituir un insumo técnico preventivo, sin constituir acto médico asistencial ni criterio de selección o discriminación.
Se prohíbe al SENA solicitar, conocer o custodiar la historia clínica ocupacional o cualquier soporte médico adicional que respalde dicho concepto. La entidad limitará su actuación a verificar la existencia formal del concepto médico laboral como requisito previo para la suscripción del contrato.
Además, la circular exige que la solicitud del concepto médico laboral se incorpore como requisito formal en los estudios previos, pliegos de condiciones e invitaciones publicadas en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), siempre en estricta concordancia con el objeto contractual y sin imponer requisitos adicionales no previstos en la normativa.
Responsabilidades y prevención
Los contratistas son responsables de gestionar la evaluación médica con un prestador habilitado y presentar el concepto en los términos establecidos. Por su parte, los supervisores de contrato del SENA deben limitarse a la verificación formal del documento, sin realizar análisis médico ni validar su contenido.
Finalmente, la circular incluye anexos que detallan los exámenes médicos requeridos para actividades específicas, como conducción de vehículos automotores, y presenta tablas de actividades económicas relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, orientando la aplicación práctica de los lineamientos.
Vigencia y sustitución
La Circular 1-0 entra en vigencia desde su expedición el 13 de enero de 2026, sustituyendo la Circular anterior 3-2025-000017, manteniendo su alcance exclusivo en la solicitud del concepto médico laboral para contratos de prestación de servicios personales.
Para consulta directa de la circular, se recomienda acceder al portal oficial del SENA o al Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
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Este lineamiento representa un avance institucional para fortalecer la gestión preventiva en la contratación de personas naturales, asegurando el respeto a los derechos fundamentales y la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contribuyendo así a un entorno laboral más seguro y equitativo para todos los involucrados.