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Circular 1-2020 de la Secretaría General del SENA: Lineamientos para certificaciones de estudio y acreditación de fe de vida, publicada en Bogotá D.C.

Proviene de: Circulares

24 de abril de 2026 12:31:36

Contexto y propósito de la Circular

La Circular 1-2020 fue expedida por la Secretaría General del SENA, entidad pública encargada de la dirección, coordinación y articulación administrativa de la institución. Su emisión responde a la necesidad de reglamentar el proceso de recepción, verificación y remisión de certificaciones de estudio y acreditaciones de fe de vida, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Núm. 760 de 2020 y 1-01987 de 2023. El propósito fundamental es asegurar el cumplimiento oportuno y uniforme de estas funciones en las diferentes regionales y la Dirección General, evitando irregularidades en el pago de las prestaciones pensionales. Los destinatarios de la circular son los directores de área, subdirectores de centros de formación, coordinadores de grupos de apoyo administrativo mixto, coordinadores de gestión de talento humano regionales y el coordinador del grupo de pensiones de la Dirección General. El alcance es interno, orientado a los funcionarios responsables de la gestión y control de las certificaciones y documentos necesarios para el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales.

Fuerza vinculante y validez legal

Al tratarse de un documento emitido por la Secretaría General del SENA, autoridad competente en materia administrativa interna, la circular tiene carácter obligatorio para los funcionarios y grupos señalados. Su cumplimiento es indispensable para la correcta ejecución de las funciones delegadas y para garantizar la legalidad y efectividad en la administración de los recursos pensionales. Además, la circular señala la derogatoria de normativas internas incompatibles y entra en vigencia desde la fecha de expedición.

Contenido sustancial y lineamientos clave

La circular se divide en dos grandes temas: la entrega de certificaciones de estudio y la acreditación de la fe de vida (supervivencia).
  • Certificaciones de estudio: Se establecen los plazos para la presentación de los certificados que acrediten la condición de estudiante de los beneficiarios hijos entre 18 y 25 años. Los documentos deben ser recibidos entre el 1 y el 15 de febrero para el primer semestre, y entre el 1 y el 15 de agosto para el segundo semestre. La falta de entrega en estos plazos conlleva a la suspensión temporal del pago de la prestación, la cual se reactivará solo tras la validación del certificado.
  • Se especifican los requisitos que deben cumplir las certificaciones, según el tipo de educación (formal, para el trabajo y desarrollo humano, programas bajo sistema de créditos o cursados en el exterior), incluyendo la intensidad académica mínima y la autoridad certificante.
  • Se recuerda la obligatoriedad legal de acreditar la condición de estudiante para conservar el beneficio, y las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento, conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016.
  • Acreditación de fe de vida (supervivencia): En concordancia con el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, se regulan los plazos para la presentación de certificados de supervivencia, que deben entregarse del 1 al 15 de febrero y del 1 al 15 de julio para cada semestre respectivamente. La omisión también implica suspensión del pago.
  • Se detallan las formas válidas de acreditar la fe de vida, incluyendo certificados expedidos por consulados, autoridades competentes extranjeras o validaciones no presenciales, con los respectivos soportes documentales.
  • Se indica que esta disposición será aplicada de manera progresiva hasta unificar las fechas de entrega.
Finalmente, la circular asigna la responsabilidad del seguimiento y remisión oportuna de estos documentos a los coordinadores de los grupos regionales de gestión de talento humano, garantizando así la correcta administración del proceso. Este instrumento normativo resulta fundamental para mantener la transparencia y legalidad en la gestión pensional del SENA, impactando directamente en la protección de los derechos de los beneficiarios y en la estabilidad del sistema de seguridad social administrado por la entidad. Con la implementación de estos lineamientos, se espera optimizar los procesos administrativos y fortalecer el control interno, asegurando que los beneficios pensionales lleguen de manera adecuada y sin demoras a quienes cumplan con los requisitos establecidos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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