Contexto y objetivo de la circular
La Circular 1-0 fue emitida por la Secretaría General del SENA en cumplimiento de sus funciones administrativas y en concordancia con el marco normativo vigente, entre ellos el Decreto 249 de 2004. Su propósito central es establecer lineamientos administrativos para facilitar, en casos excepcionales y debidamente certificados, el desarrollo de actividades laborales en modalidad virtual temporal a mujeres y personas menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural del ciclo menstrual y que pueda afectar el desempeño laboral.
Esta medida busca fomentar un entorno laboral inclusivo y equitativo, respetando los derechos fundamentales a la igualdad, la salud y el trabajo en condiciones dignas. La circular responde además a lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y se enmarca en políticas públicas nacionales e internacionales sobre equidad y salud menstrual.
Alcance y sujetos obligados
Los destinatarios directos de la circular son los directores de área, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de grupos regionales de gestión del talento humano, y en su defecto, los grupos de apoyo administrativo mixto, así como todos los servidores públicos vinculados a la planta de personal del SENA.
El ámbito de aplicación es interno y se dirige exclusivamente a las servidoras públicas y personas menstruantes vinculadas a dicha entidad. Para acceder a la modalidad de trabajo virtual temporal, las personas deben presentar certificación médica expedida por el médico tratante de la Entidad Promotora de Salud (EPS), la cual es remitida al área de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para su análisis y posterior autorización.
Validez legal y fuerza vinculante
La circular tiene carácter vinculante dentro del SENA, en tanto es expedida por la Secretaría General, autoridad competente para coordinar la actividad administrativa de la entidad. Su cumplimiento es obligatorio para los destinatarios indicados, sin que implique la modificación del régimen laboral o prestacional ni asimilación a incapacidades médicas.
Los lineamientos se sustentan en la Constitución Política, leyes como la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 1257 de 2008, y jurisprudencia constitucional relevante que reconoce la salud menstrual como un asunto ligado a la dignidad humana, la igualdad de género y el derecho fundamental a la salud.
Contenido sustancial y procedimiento
La circular distingue claramente entre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo virtual de carácter temporal:
- Teletrabajo: modalidad estructural regulada por la Ley 1221 de 2008 y normativa interna del SENA, con requisitos y procedimientos específicos.
- Trabajo en casa: figura regulada por la Ley 2088 de 2021 para habilitaciones temporales en circunstancias excepcionales, con un régimen legal autónomo.
- Trabajo virtual temporal: medida excepcional y administrativa prevista en esta circular para casos de sintomatología menstrual certificada, sin alterar el régimen laboral ni incurrir en teletrabajo o trabajo en casa según la legislación vigente.
Respecto al procedimiento, la persona interesada debe remitir por correo electrónico institucional al médico laboral del área de SST la solicitud acompañada del certificado médico expedido por la EPS, indicando los días específicos para trabajar de manera virtual, hasta un máximo de tres días consecutivos al mes.
Tras el análisis del certificado, el médico laboral comunicará al jefe inmediato la recomendación, sin revelar información clínica sensible. El jefe inmediato autorizará la medida por escrito y podrá modificar o revocar la autorización según las necesidades del servicio o cambio en las condiciones de salud.
Se aclara que esta modalidad no es incapacitación médica ni genera derechos adquiridos, y que la persona debe contar con los recursos tecnológicos necesarios para cumplir sus funciones desde casa.
Importancia para el SENA y la sociedad
Esta circular representa un avance significativo en la gestión del talento humano y la promoción de un ambiente laboral inclusivo en entidades públicas. Al establecer un mecanismo para atender las necesidades específicas de mujeres y personas menstruantes, el SENA contribuye a la dignificación de la salud menstrual, reduce estigmas y fortalece la igualdad de género.
Además, incluye acciones para la sensibilización y educación sobre salud menstrual, incorporadas en planes de trabajo institucionales, con el fin de garantizar la participación efectiva y el bienestar de las servidoras públicas.
Vigencia
La circular entra en vigencia a partir de su publicación el 6 de febrero de 2026 y su aplicación es inmediata en el SENA.
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Para consultar la circular original, puede accederse a través de los canales oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).