Circular 1-2026 de la Secretaría General del SENA: Lineamientos para la compensación del tiempo laboral en Semana Santa 2026
Proviene de: Circulares
24 de abril de 2026 12:40:18
Contexto y objetivo de la circular
En cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y en concordancia con la normatividad vigente sobre la jornada laboral de los servidores públicos, la Secretaría General del SENA emitió la Circular 1-2026. Esta comunicación administrativa busca reglamentar la compensación del tiempo laboral para que los empleados públicos puedan disfrutar de los días hábiles correspondientes a la Semana Santa de 2026, específicamente el 30 y 31 de marzo y el 1º de abril, sin afectar la prestación del servicio público y procurando el bienestar laboral y la eficiencia administrativa.
Alcance y sujetos obligados
La circular está dirigida a todos los servidores públicos del SENA, de todos los niveles ocupacionales, incluido el nivel Instructor. Su ámbito de aplicación es interno, orientado a empleados y jefaturas dentro de la entidad, pero su impacto es relevante para el cumplimiento adecuado de los servicios públicos que presta la institución. La compensación del tiempo laboral es obligatoria para quienes opten por descansar en esos días, salvo quienes hayan cumplido con las horas adicionales en enero de 2026 conforme a la resolución interna correspondiente.
Validez legal y fuerza vinculante
La Circular 1-2026 se sustenta en normas como el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, que permite otorgar descanso compensado a servidores públicos durante Semana Santa, siempre que se garantice la continuidad del servicio. También se fundamenta en los artículos 22 y 33 de los Decretos Ley 1014 y 1042 de 1978, que contemplan el cumplimiento de jornada laboral incluyendo sábados. Dado...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.