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Circular 1-2026 de la Secretaría General del SENA: Lineamientos para la aplicación del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo

Proviene de: Circulares

24 de abril de 2026 12:40:52

Contexto y Objetivo de la Circular

La Circular 1-2026 fue expedida por la Secretaría General del SENA en ejercicio de sus funciones legales, particularmente las relacionadas con la coordinación de las relaciones sindicales y la gestión del talento humano. Su objetivo principal es establecer lineamientos claros y uniformes para la aplicación del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA-SINTRASENA, que regula el auxilio de alimentación para los Trabajadores Oficiales de la entidad. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de los acuerdos colectivos y una correcta implementación en todo el país durante el año 2026.

Contenido Principal y Alcance

El artículo 101 de la Convención Colectiva establece que el SENA debe pagar mensualmente a sus Trabajadores Oficiales un auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente. Este auxilio puede ser otorgado en dinero o mediante un sistema de vales, dependiendo de si el centro de formación suministra directamente el servicio de alimentación. En los casos donde se paga en dinero y el servicio de alimentación está disponible, el trabajador tiene derecho a adquirir la alimentación asumiendo el quince por ciento (15%) del costo, mientras que el SENA cubre el ochenta y cinco por ciento (85%). La circular detalla cómo se aplicarán estos beneficios en 2026, incluyendo especificaciones sobre los días laborados, el suministro de desayuno para jornadas que inician a las 6:00 a.m. o antes, y el manejo presupuestal correspondiente. Además, establece valores máximos autorizados para el almuerzo y desayuno, que serán actualizados anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). También prohíbe negociar valores diferentes a los establecidos y regula la contratación del servicio en centros que cuentan con alimentación para aprendices, garantizando condiciones uniformes y respetando los porcentajes de financiación. Esta Circular tiene un alcance interno y externo, pues afecta a directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de grupos regionales de gestión del talento humano y apoyo administrativo, así como a los Trabajadores Oficiales del SENA en todo el territorio nacional.

Validez Legal y Fuerza Vinculante

La Circular 1-2026 tiene carácter vinculante para todas las dependencias y servidores responsables de su ejecución dentro del SENA. Su emisión se fundamenta en el artículo 9º del Decreto 249 de 2004 y en los acuerdos colectivos suscritos con SINTRASENA. La obligatoriedad de su cumplimiento se extiende a todas las instancias involucradas en la gestión del talento humano, planeación y presupuesto, asegurando la correcta aplicación del artículo 101 durante la vigencia 2026.

Importancia para los Destinatarios y el Público

Para los Trabajadores Oficiales del SENA, esta Circular garantiza la protección y cumplimiento de sus derechos laborales en materia de auxilio de alimentación, clarificando las condiciones y procedimientos para su acceso. Para la administración, ofrece un marco claro y uniforme que facilita la planificación presupuestal y la coordinación con las organizaciones sindicales, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la gestión de recursos. Finalmente, este documento es un ejemplo de la dinámica entre la administración pública y las organizaciones sindicales, mostrando cómo se materializan los acuerdos colectivos en políticas institucionales que impactan directamente a los trabajadores y a la operación del SENA. --- Para consultar la Circular 1-2026 en su versión oficial, se recomienda visitar la página institucional del SENA o la Secretaría General del SENA.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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