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ADRES modifica regulación sobre financiación de pruebas diagnósticas COVID-19 en Colombia

Proviene de: Resoluciones

24 de abril de 2026 12:51:51

Contexto y entidad emisora

La resolución número 0076896, emitida el 21 de abril de 2026 por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), modifica el parágrafo 4° del artículo 7° de la Resolución 160880 de 2025. Esta última había modificado el artículo 16 de la Resolución 61290 de 2024, todas normativas relacionadas con el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19). La emisión se fundamenta en diversas disposiciones normativas, entre ellas el Decreto 1429 de 2016, el Decreto Legislativo 538 de 2020 y resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

Objeto y destinatarios de la resolución

El tema central de la resolución es la modificación en la financiación de ciertas pruebas diagnósticas para COVID-19, específicamente en relación con su inclusión en la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2025. El destinatario principal incluye a las entidades responsables del sistema de salud, como las EPS, laboratorios clínicos y prestadores de servicios, además del Ministerio de Salud y Protección Social, pues esta regulación impacta directamente en la forma en que se reconoce y paga por estas pruebas. La claridad en este procedimiento es esencial para la correcta asignación de recursos en el sistema general de seguridad social en salud.

Finalidad y principales decisiones

La resolución tiene como objetivo principal modificar el parágrafo 4° del artículo 7° de la Resolución 160880 de 2025 para precisar que el código CUPS 90.8.8.56, correspondiente a la “Identificación de otro virus (específica) por pruebas moleculares” con aplicación exclusiva para el diagnóstico de SARS CoV2, no será financiado mediante el mecanismo previsto en la Resolución 1412 de 2022 a partir de la vigencia 2025. Esta disposición se suma a los códigos CUPS 90.6.2.70, 90.6.2.71 y 90.6.3.40, que ya habían sido excluidos de dicho mecanismo y fueron incluidos en el listado de procedimientos financiados con recursos de la UPC.

Base legal y modificaciones previas

La decisión se fundamenta en el marco normativo que regula la financiación y prestación de servicios en salud, en particular el artículo 9° del Decreto 1429 de 2016, el Decreto Legislativo 538 de 2020, y resoluciones del Ministerio de Salud como la 1463 y 2461 de 2020, así como las Resoluciones 61290 de 2024 y 160880 de 2025 de ADRES. Además, se considera la Resolución 000757 del Ministerio de Salud de abril de 2025, que modificó el Anexo 3 de la Resolución 2718 de 2024, incorporando el código CUPS 90.8.8.56 al listado de procedimientos financiados con la UPC. La modificación responde a la necesidad de adecuar la regulación a estas actualizaciones y a los estudios técnicos para la fijación de la UPC en 2025.

Impacto y vigencia

Con esta resolución, ADRES establece un marco claro y actualizado para el financiamiento de pruebas diagnósticas de COVID-19, lo que contribuye a la transparencia y eficiencia en la asignación de recursos públicos en salud. Asimismo, delimita el mecanismo de pago aplicable a ciertas pruebas específicas, evitando duplicidades en la financiación y asegurando la coherencia con el listado oficial de procedimientos incluidos en la UPC. La resolución entra en vigencia desde su publicación, lo que implica que las entidades del sistema de salud deben ajustar sus procedimientos y presupuestos conforme a esta disposición para la vigencia 2025.
Aspecto Detalle
Entidad emisora Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)
Resolución 0076896 de 2026 (21 de abril de 2026)
Objeto Modificación del parágrafo 4° del artículo 7° de la Resolución 160880 de 2025
Pruebas afectadas CUPS 90.6.2.70, 90.6.2.71, 90.6.3.40 y 90.8.8.56
Financiación Incluidas en la UPC para vigencia 2025, no por mecanismo de Resolución 1412 de 2022
Vigencia Desde su publicación (abril 2026)

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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