ADRES modifica regulación sobre financiación de pruebas diagnósticas COVID-19 en Colombia
Proviene de: Resoluciones
24 de abril de 2026 12:51:51
Contexto y entidad emisora
La resolución número 0076896, emitida el 21 de abril de 2026 por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), modifica el parágrafo 4° del artículo 7° de la Resolución 160880 de 2025. Esta última había modificado el artículo 16 de la Resolución 61290 de 2024, todas normativas relacionadas con el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19). La emisión se fundamenta en diversas disposiciones normativas, entre ellas el Decreto 1429 de 2016, el Decreto Legislativo 538 de 2020 y resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de la resolución es la modificación en la financiación de ciertas pruebas diagnósticas para COVID-19, específicamente en relación con su inclusión en la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2025. El destinatario principal incluye a las entidades responsables del sistema de salud, como las EPS, laboratorios clínicos y prestadores de servicios, además del Ministerio de Salud y Protección Social, pues esta regulación impacta directamente en la forma en que se reconoce y paga por estas pruebas. La claridad en este procedimiento es esencial para la correcta asignación de recursos en el sistema general de seguridad social en salud.
Finalidad y principales decisiones
La resolución tiene como objetivo principal modificar el parágrafo 4° del artículo 7° de la Resolución 160880 de 2025 para precisar que el código CUPS 90.8.8.56, correspondiente a la “Identificación de otro virus (específica) por pruebas moleculares” con aplicación exclusiva para el diagnóstico de SARS CoV2,...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.