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Decreto 0449 de 2026 del Ministerio de Hacienda reglamenta ajuste del costo de activos fijos para el año gravable 2025

Proviene de: Decretos

28 de abril de 2026 18:57:44

Contexto y propósito del Decreto 0449 de 2026

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto número 0449 de 2026, emitido el 27 de abril del mismo año y publicado en el Diario Oficial No. 53.474, reglamenta aspectos tributarios relacionados con los activos fijos para el año gravable 2025. Esta norma sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, ajustando el costo fiscal de los activos fijos conforme a lo previsto en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. El decreto responde a la necesidad de actualizar los criterios para el ajuste del costo de activos fijos, en línea con las variaciones económicas certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y garantizar la correcta determinación de la renta o ganancia ocasional de los contribuyentes para el año gravable 2025.

Medidas y disposiciones principales

El decreto establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de sus activos fijos en un 5,81%, porcentaje derivado de la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1° de octubre de 2023 y el 1° de octubre de 2024, certificado por el DANE. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por la enajenación de bienes raíces, acciones o aportes que sean activos fijos, los contribuyentes personas naturales pueden optar por dos métodos para calcular el costo fiscal:
  1. Multiplicar el costo fiscal declarado en 1986 por factores específicos según el tipo de activo: 55,27 para acciones o aportes; 443,02 para bienes raíces urbanos; 429,25 para bienes rurales dedicados a actividades agropecuarias; y 437,46 para otros bienes raíces rurales.
  2. Multiplicar el costo de adquisición por la cifra de ajuste correspondiente al año de adquisición, según tabla establecida en el decreto.
En ambos casos, el costo fiscal puede incrementarse con el valor de mejoras y contribuciones por valorización pagadas en bienes raíces, descontando las depreciaciones fiscalmente deducidas al momento de la enajenación.

Ámbito de aplicación y sujetos afectados

El decreto tiene aplicación en todo el territorio nacional y afecta principalmente a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tanto personas naturales como jurídicas, que posean activos fijos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de su control y cumplimiento.

Excepciones y vigencia

Las disposiciones reglamentadas por este decreto sustituyen únicamente los artículos mencionados del Decreto 1625 de 2016 y revocan las disposiciones previas relacionadas con el ajuste del costo de activos fijos para el año gravable 2025, manteniendo vigentes otras normas tributarias para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales. El Decreto 0449 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación, el 27 de abril de 2026.

Base legal y llamado al cumplimiento

La expedición del decreto se fundamenta en las facultades constitucionales otorgadas al Presidente de la República, en especial los numerales 11 y 20 del artículo 189, así como en el desarrollo de los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. Además, se apoya en la certificación estadística del DANE y en la Ley 44 de 1990 modificada por la Ley 242 de 1995. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público invita a los contribuyentes y a la DIAN a adoptar y aplicar las disposiciones contenidas en el decreto para asegurar una correcta determinación tributaria y cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al año gravable 2025, contribuyendo así a la transparencia y equidad en el sistema tributario nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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