Contexto y alcance del proyecto
En el marco de la política de inclusión crediticia y las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el Gobierno Nacional busca fortalecer mecanismos alternativos de financiamiento dirigidos a la economía popular, comunitaria y a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes). El Decreto 034 de 2025 modificó el Decreto 2555 de 2010 para actualizar el marco regulatorio de la financiación colaborativa, ampliando su alcance y permitiendo la participación de personas naturales como receptores de recursos.
Este proyecto de circular externa complementa dichas disposiciones, enfocándose en consolidar la financiación colaborativa como un mecanismo alternativo para canalizar recursos, ampliar cobertura y fortalecer el rol de las SOFICO en la estructuración de proyectos productivos. Se busca así dinamizar el ecosistema financiero, garantizar transparencia y calidad de la información para los aportantes, y promover un desarrollo sostenible.
Principales instrucciones propuestas
Entre las instrucciones destacadas se incluyen:
- Separación patrimonial: Las SOFICO deben mantener los recursos recaudados para cada proyecto productivo en entidades vigiladas, asegurando la adecuada identificación y trazabilidad, separándolos de los recursos propios de la entidad.
- Reglamento de funcionamiento: Debe contener información mínima exigida por la normatividad, incluyendo mecanismos claros de recaudo, condiciones financieras, procedimientos para reintegro o devolución de recursos, y procesos para la toma de decisiones de los aportantes, con reglas precisas de quórum y mayorías.
- Información y transparencia: Se refuerzan las obligaciones de suministro de información a los consumidores financieros, especialmente en relación con la divulgación y publicidad de proyectos, diferenciando claramente los servicios adicionales de cobranza y publicidad de la actividad principal de financiación colaborativa.
- Servicios adicionales: Las SOFICO podrán prestar servicios complementarios como soporte técnico en la consecución y estructuración de proyectos productivos, con la obligación de informar que estos servicios no implican calificación de riesgos ni responsabilidad sobre la veracidad de la información suministrada por los receptores de recursos.
- Gestión de conflictos de interés: Se establecen criterios objetivos para identificar, administrar y reportar conflictos de interés, con documentación obligatoria de todo el proceso, garantizando la primacía del interés de los aportantes.
Plazo y vigencia
Las entidades que actualmente desarrollan actividades de financiación colaborativa a través de valores tendrán un periodo de seis meses desde la publicación de la circular para implementar las nuevas instrucciones. La circular entrará en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición.
Participación ciudadana
El proyecto de circular se encuentra en consulta pública hasta las 5:00 p.m. del martes 12 de mayo de 2026. Los interesados pueden enviar sus comentarios mediante un formato específico a la Superintendencia Financiera, siguiendo las indicaciones de remisión y radicación establecidas.
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