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Corrección formal en actualización catastral del municipio de Leiva: Resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial de Nariño

Proviene de: Resoluciones

28 de abril de 2026 19:4:40

Entidades y contexto de la resolución

La presente resolución fue emitida por la Dirección Territorial de Nariño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 25 de marzo de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.474 el 27 de abril del mismo año. Esta resolución corrige formalmente la Resolución 52-405-0003 del 29 de diciembre de 2025, que aprobó los valores comerciales derivados del estudio económico para la formación y actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Leiva, departamento de Nariño.

Tema principal y destinatarios

El asunto central es la corrección de un error formal en la tabla que detalla los valores de construcción por puntajes, donde se presentaron denominaciones invertidas entre tipologías residenciales y comerciales. La resolución está dirigida principalmente a las autoridades territoriales de Leiva, a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). Estos destinatarios son relevantes porque tienen responsabilidades en la gestión, supervisión y control del catastro, así como en la garantía de la seguridad jurídica sobre la propiedad inmueble.

Objetivo de la resolución

El objetivo es corregir un yerro de carácter formal identificado en la resolución anterior, específicamente en una tabla de valores de construcción, sin alterar los criterios técnicos ni el contenido sustancial de la decisión administrativa. Esta corrección busca asegurar la claridad, coherencia y exactitud de los actos administrativos del IGAC, en cumplimiento con los principios de eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad que rigen su función pública.

Decisiones principales y regulaciones

Se modifica el artículo 2° de la Resolución 52-405-0003 para restablecer la correspondencia correcta entre las denominaciones de las tipologías residencial y comercial en la tabla de valores de construcción por puntajes. El acto administrativo mantiene vigentes todas las demás disposiciones de la resolución original, garantizando que los efectos legales se mantengan desde la fecha de publicación inicial. Además, se ordena remitir copia de esta corrección a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, informar a la alcaldía de Leiva y a la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de la gestión catastral. La resolución fue publicada conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y contra ella no procede recurso alguno, según el artículo 75 de la misma ley.

Base legal y marco normativo

La corrección se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas:
  • Artículo 30 del Decreto 846 de 2021, que regula las funciones de las Direcciones Territoriales del IGAC.
  • Artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, que establecen procedimientos técnicos para la gestión catastral.
  • Artículo 365 de la Constitución Política, que señala la prestación eficiente de servicios públicos por el Estado.
  • Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, que define la gestión catastral como servicio público estatal.
  • Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que permite corregir errores formales en actos administrativos sin alterar su sentido material.

Impacto y relevancia

Esta resolución reafirma la importancia de mantener la precisión y transparencia en la gestión catastral, fundamental para la seguridad jurídica del derecho de propiedad, la planificación territorial y el fortalecimiento fiscal de los entes territoriales. Al corregir oportunamente un error formal, el IGAC garantiza que la información catastral difundida sea coherente y confiable, evitando confusiones que puedan afectar la interpretación o aplicación de los valores comerciales para predios en Leiva. En conclusión, la acción administrativa tomada fortalece la confianza en los procesos técnicos y administrativos relacionados con el catastro, evidenciando el compromiso del Estado con la correcta prestación de este servicio público esencial. Esta medida contribuye a la consolidación de una gestión catastral eficiente y transparente, que respalda el desarrollo territorial sostenible y la protección de los derechos de los propietarios en el municipio de Leiva y en todo el departamento de Nariño.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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