Entidades, número y fecha de emisión
La Resolución 010940 fue expedida por el Ministerio de Educación Nacional el 27 de abril de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.474 de esa misma fecha. Esta norma deroga las Resoluciones 017173 del 4 de octubre de 2024 y 024936 del 19 de diciembre de 2024, así como cualquier disposición que se oponga a ella.
Tema principal y destinatarios
El principal objeto de esta resolución es adoptar y reglamentar el Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, estableciendo su naturaleza, funciones, composición y reglas de funcionamiento. El Comité tiene carácter consultivo y se encarga de coordinar y orientar las acciones relacionadas con la planeación, ejecución y seguimiento de proyectos de infraestructura educativa. El destinatario principal es la estructura administrativa del Ministerio, incluyendo especialmente la Oficina de Infraestructura Educativa y el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), así como otros órganos relacionados con la educación preescolar, básica, media y superior.
Objetivo de la resolución
La finalidad de esta resolución es consolidar, precisar y armonizar la naturaleza y funcionamiento del Comité de Infraestructura Educativa, garantizando seguridad jurídica y coherencia normativa. Busca optimizar la eficiencia administrativa en la gestión de proyectos de infraestructura educativa, que son esenciales para el desarrollo del sector educativo nacional.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece que el Comité es una instancia consultiva que emite análisis de conveniencia no vinculantes, pero que sirven como insumo para la toma de decisiones por las instancias competentes. Su composición incluye al Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien preside el Comité; los viceministros de Educación Preescolar, Básica y Media y de Educación Superior; el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas; el secretario general del Ministerio y el gerente del FFIE, todos con voz y voto.
Además, participan como invitados permanentes con voz pero sin voto, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, el director de Fomento de Educación Superior y el subdirector de Acceso. El Comité debe reunirse al menos una vez por trimestre, pudiendo convocar sesiones extraordinarias, y puede sesionar de forma presencial, virtual, mixta o asincrónica.
Entre sus funciones principales está analizar proyectos de infraestructura educativa presentados con proyectos educativos viables, emitir análisis de conveniencia sobre dichos proyectos, contribuir al mejoramiento de los mismos mediante recomendaciones, realizar seguimiento a la gestión de la Oficina de Infraestructura Educativa y recomendar estudios específicos para la planeación y evaluación de proyectos.
Se establecen obligaciones claras para sus miembros, procedimientos para la convocatoria y realización de sesiones, mecanismos para el manejo de conflictos de interés y reglas para la documentación y archivo de actas. También se regula la transparencia y acceso a la información pública relacionada con los proyectos, conforme a la Ley 1712 de 2014, promoviendo la publicación en portales institucionales y en datos abiertos.
Base legal y derogatorias
La resolución se fundamenta en la Constitución Política, en especial el artículo 208, en la Ley 489 de 1998 sobre la organización administrativa, y en el Decreto 2269 de 2023 que establece funciones específicas del ministro de Educación. Además, se apoya en el Decreto 1433 de 2020 para el manejo del FFIE y en la Ley 1712 de 2014 para los temas de transparencia.
Deroga expresamente las Resoluciones 017173 de octubre de 2024 y 024936 de diciembre de 2024, así como cualquier otra disposición contraria, consolidando un marco normativo actualizado y coherente para el Comité.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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