Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, mediante un auto de medida cautelar de urgencia. La providencia responde a una demanda interpuesta contra la Nación, representada por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuestionando el Decreto 415 de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge tras la expedición de la Ley 2381 de 2024, que estableció un sistema de protección social integral con oportunidad excepcional para que ciertos afiliados pudieran trasladarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. La ley condicionó este traslado al cumplimiento de requisitos específicos y estableció que los recursos acumulados debían permanecer bajo administración de las AFP hasta la consolidación del derecho pensional.
Posteriormente, el gobierno reglamentó esta disposición mediante el Decreto 1225 de 2024, ratificando que los recursos se mantendrían bajo administración de las AFP hasta la consolidación del derecho pensional. No obstante, el Decreto 415 de 2026 modificó esta regla, ordenando el traslado inmediato de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), incluso para aquellos afiliados que no han consolidado su derecho pensional, estableciendo plazos estrictos para dicho traslado.
Un particular interesado solicitó la nulidad de este decreto, aduciendo violaciones constitucionales y legales, y pidió la suspensión provisional inmediata de sus efectos para evitar un daño irreparable mientras se resuelve el fondo del asunto.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado examinó si el Decreto 415 de 2026 excedió la potestad reglamentaria conferida al Presidente de la República, conforme al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y si respetó las normas legales en que debía fundamentarse, especialmente el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación en el Decreto 1225 de 2024.
Se concluyó que el decreto demandado no se limitó a desarrollar la ley, sino que introdujo una modificación sustancial al cambiar el momento del traslado de los recursos, sustituyendo la regla legal que condicionaba el traslado a la consolidación del derecho pensional por una regla de traslado inmediato.
Esta alteración representa una extralimitación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, al invadir competencias reservadas al legislador y desconocer el marco normativo superior. La medida también se consideró con insuficiente motivación y con indicios de desviación de poder, pues buscó anticipar efectos financieros antes de que existiera una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
Fundamento de la suspensión parcial
Dado el riesgo inminente de que el traslado de recursos se ejecutara en los plazos perentorios señalados en el decreto, lo que podría hacer ineficaz una eventual sentencia favorable, el Consejo de Estado decidió aplicar el trámite de urgencia para decretar la suspensión provisional parcial del artículo 2 del Decreto 415 de 2026, en lo relativo al traslado de recursos de afiliados que no han consolidado su derecho pensional.
La suspensión busca preservar el statu quo y evitar un daño potencialmente irreversible sin prejuzgar el fondo del asunto. Se limitó la medida cautelar a este aspecto específico, sin afectar las disposiciones sobre afiliados que ya consolidaron su derecho pensional.
Conclusión del auto
El auto del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional parcial del Decreto 415 de 2026, específicamente respecto al capítulo que ordena el traslado anticipado de recursos para afiliados sin derecho consolidado. Se ordenó notificar esta decisión a las partes y dejar las anotaciones pertinentes en el sistema digital correspondiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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