Providencia judicial en segunda instancia sobre recurso de revisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 17 de abril de 2026 inadmitiendo una demanda de revisión interpuesta contra una sentencia proferida el 5 de abril de 2024 por el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá. La decisión se fundamenta en el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso (C.G.P.) y establece un plazo de cinco días para que la parte recurrente subsane las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de revisión fue presentada como un recurso extraordinario contra una sentencia relacionada con un proceso de restitución de inmueble. La parte recurrente, en su escrito, expuso hechos y apreciaciones personales, pero no cumplió con los requisitos legales para formular adecuadamente el recurso extraordinario de revisión. En particular, el escrito no clasificó ni numeró los hechos conforme a lo establecido en el numeral 5° del artículo 82 del C.G.P., ni precisó las conductas concretas que se atribuyen a las partes en el proceso original.
Consideraciones y razones jurídicas de la inadmisión
El Tribunal Superior destacó que, para admitir una demanda de revisión, es indispensable que el recurrente formule una acusación precisa basada en hechos concretos que guarden completa correspondencia con la causal invocada. La jurisprudencia ha señalado que los enunciados fácticos deben permitir entender que la demostración de estos hechos podría justificar la revisión de la sentencia.
Entre las deficiencias detectadas, el Tribunal exigió:
- La correcta clasificación y numeración de los hechos que sustentan el recurso, conforme al artículo 82 del C.G.P.
- La indicación clara y completa de la dirección física o electrónica para notificaciones de las partes.
- Información precisa sobre el lugar donde se encuentra archivado el expediente judicial.
- La adecuación de las pretensiones a la naturaleza del recurso extraordinario de revisión, evitando solicitar facultades que esta instancia no posee, como la revocatoria de la sentencia.
- La exposición concreta y separada de las conductas que se atribuyen como colusión o maniobras fraudulentas, sustentadas en razones serias y fundadas, conforme a la causal invocada.
- La identificación y desarrollo de posibles nulidades procesales que afecten la validez de la sentencia impugnada, diferenciando entre vicios procedimentales y errores en la valoración judicial, con base en la doctrina vigente.
- La relación organizada y detallada de las pruebas que se pretenden hacer valer en el recurso.
- La integración de la demanda en un solo documento que reúna todos los requisitos señalados.
Además, recordó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, que exige el envío simultáneo y electrónico de copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, requisito indispensable para la admisión del recurso.
Conclusión del auto
En resumen, el Tribunal Superior inadmite la demanda de revisión por incumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en el Código General del Proceso y la legislación aplicable, otorgando un plazo perentorio para que la parte recurrente subsane las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo. Esta providencia resalta la rigurosidad exigida en los recursos extraordinarios y la importancia de una adecuada fundamentación para su admisión, buscando garantizar la correcta administración de justicia y el respeto a las normas procesales vigentes.