Tribunal Superior de Bogotá niega solicitud de pérdida de competencia en proceso verbal contra edificio residencial
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 2:12:3
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial en análisis fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Civil, dentro del trámite de apelación de una sentencia en un proceso verbal de impugnación de actos. La parte demandante, en este caso, presentó una solicitud para que se declarara la pérdida de competencia del tribunal debido a presuntas demoras en la actuación judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una acción legal contra la administración de un edificio residencial. La parte demandante alegó que el tribunal había excedido el término ordinario y el término excepcional para decidir en segunda instancia, argumentando que no se había evidenciado actuación alguna desde noviembre de 2024. Basó su petición en el artículo 121 del Código General del Proceso, que establece plazos para la emisión de decisiones judiciales y prevé la pérdida automática de competencia en caso de incumplimiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que el artículo 121 del Código General del Proceso fue objeto de revisión por la Corte Constitucional en la sentencia C-443 de 2019, la cual declaró inexequible la pérdida automática de competencia y la nulidad de pleno derecho derivadas del incumplimiento de plazos procesales. Según esta jurisprudencia, la pérdida de competencia solo puede ocurrir previa solicitud de parte, y la nulidad debe ser entendida como saneable conforme a los artículos 132 y siguientes del mismo código.
Analizando el caso concreto, el tribunal concluyó que la solicitud de pérdida de competencia fue presentada después del vencimiento del término máximo señalado por la parte demandante, sin...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.