Tribunal Superior de Bogotá confirma rechazo de nulidad procesal y revoca condena en costas en proceso civil
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 2:12:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 009 Civil del Circuito de Bogotá, en un proceso verbal entre una demandante y una entidad bancaria. La providencia judicial, fechada el 10 de abril de 2026, resolvió parcialmente las pretensiones relacionadas con la nulidad procesal y la condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante promovió un incidente de nulidad con base en el numeral 6º del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), alegando omisiones procedimentales durante la audiencia, específicamente la falta de traslado de un recurso de reposición y la ausencia de control de legalidad. El juzgado de primera instancia rechazó de plano dicha nulidad, argumentando que el proceso no había alcanzado la etapa de alegatos de conclusión y que las causales invocadas no correspondían a las previstas en la ley. Además, impuso una condena en costas a la parte demandante.
Inconforme, la demandante interpuso recurso de reposición y apelación, sosteniendo que debían practicarse las pruebas solicitadas en el incidente de nulidad antes de su rechazo y cuestionando la proporcionalidad de la condena en costas.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 135 del CGP, las nulidades procesales deben ser específicas, fundadas en causales expresamente previstas y alegadas en el momento oportuno. Entre las causales de rechazo de plano se encuentran aquellas solicitudes basadas en hechos que podrían haberse planteado como excepciones previas, propuestas después de saneada la actuación o por quien carezca de legitimación.
En este...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.