Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Civil, profirió un auto el 14 de abril de 2026, en el trámite de apelación de un proceso verbal que involucra a una entidad promotora de salud, una aseguradora y una IPS. Esta providencia judicial tiene como objetivo principal adicionar un auto previo para incluir la admisión de los recursos de apelación interpuestos por varias codemandadas, cuya admisión había sido omitida inicialmente.
Antecedentes fácticos y procesales
El expediente fue recibido desde el Juzgado 60 Civil del Circuito de Bogotá para tramitar un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia emitida el 21 de agosto de 2025. Inicialmente, la magistrada designada manifestó impedimento para resolver la apelación, situación que fue atendida mediante un auto de apartamiento.
Posteriormente, en auto del 18 de septiembre de 2025, se admitió el recurso de apelación presentado exclusivamente por la parte demandante. Sin embargo, las codemandadas —entre ellas una entidad promotora de salud, una caja de compensación familiar y una aseguradora— solicitaron la adición de dicha providencia para que se reconociera también la admisión de sus respectivos recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Civil fundamentó su decisión en el artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), que regula la adición o complementación de providencias judiciales cuando éstas omiten pronunciarse sobre algún extremo de la litis que debe ser resuelto. Esta norma se aplica tanto a sentencias como a autos, y permite que, dentro del término de ejecutoria, se complemente una providencia para incluir puntos omitidos, ya sea de oficio o a petición de parte.
El Tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que enfatiza que la complementación procede siempre que el funcionario judicial desatienda pronunciamiento sobre temas que deben ser resueltos.
En el caso concreto, las apelaciones de las codemandadas habían sido interpuestas oportunamente y concedidas por el juzgado de primera instancia, pero no fueron inicialmente admitidas en el auto del 18 de septiembre de 2025. La omisión no vulneró el derecho de defensa ni el principio del contradicción, dado que todas las partes sustentaron sus recursos dentro del término legal y acreditaron el envío de sus escritos a las contrapartes, conforme al parágrafo 9º del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
Por razones de economía procesal, el Tribunal decidió prescindir de traslados adicionales para la sustentación de estos recursos en segunda instancia, de conformidad con el artículo 11 del CGP, que busca evitar formalidades innecesarias.
Adicionalmente, la Sala ordenó a la Secretaría del Tribunal cumplir con los protocolos para la gestión documental electrónica establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo la correcta estructuración y denominación de archivos y la inclusión de un índice electrónico que facilite la identificación y preservación de los documentos del expediente.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil:
- Adicionó el auto del 18 de septiembre de 2025 para admitir los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, junto con el recurso de la parte demandante.
- Reconoció como sustentados todos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.
- Dispensó la realización de traslados adicionales para la sustentación de dichos recursos, dado el cumplimiento del debido proceso.
- Ordenó a la Secretaría ajustar la gestión documental del expediente según los protocolos vigentes.
Esta providencia busca garantizar la integridad del proceso de apelación y la correcta administración de justicia, facilitando el acceso y manejo adecuado de la información procesal, y asegurando que todas las partes involucradas puedan ejercer plenamente sus derechos dentro del marco legal establecido.