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Tribunal Superior de Bogotá niega solicitud de aclaración y adición de sentencia en caso de responsabilidad fiduciaria y constructora

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 2:12:52

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en segunda instancia, a través de su Sala Civil de Decisión, emitió el Interlocutorio No. 62 el 27 de abril de 2026, mediante el cual negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia complementaria del 16 de febrero de 2026. Esta providencia responde a un recurso presentado por la parte demandante contra la forma en que el Tribunal cumplió una orden de tutela dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en enero de 2026.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso involucra a un conjunto de actores relacionados con la responsabilidad por defectos constructivos en un edificio y la solidaridad entre la constructora, la sociedad fiduciaria y los patrimonios autónomos vinculados. En septiembre de 2025, el Tribunal emitió una sentencia complementaria que modificó parcialmente la decisión de primera instancia, reconociendo la responsabilidad solidaria de la fiduciaria en nombre propio y como administradora de los patrimonios autónomos. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal realizar un nuevo pronunciamiento específico sobre la motivación de la solidaridad fiduciaria, debido a un defecto en la argumentación original. En cumplimiento, el Tribunal emitió la providencia complementaria de febrero de 2026, que revocó dicha solidaridad fiduciaria, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia. La parte demandante solicitó aclaraciones y adiciones, argumentando contradicciones, omisiones y excesos en la providencia complementaria, que a su juicio desnaturalizan la apelación y afectan temas como la valoración probatoria, la responsabilidad de los patrimonios autónomos, así como la condena en costas y costos de obras realizadas bajo medidas cautelares.

Consideraciones jurídicas del Tribunal

El Tribunal recordó que el artículo 285 del Código General del Proceso establece que la sentencia no puede ser revocada ni reformada por el mismo juez, salvo para aclarar expresiones ambiguas o errores evidentes que influyan en la decisión. La aclaración o adición no debe convertirse en un medio para reabrir debates jurídicos ya resueltos o para modificar el sentido de la sentencia conforme a la interpretación de las partes. En este caso, el Tribunal determinó que no existían expresiones o conceptos ambiguos en la providencia complementaria que justificaran la aclaración solicitada. Las modificaciones realizadas obedecieron estrictamente al mandato de la Corte Suprema, circunscritas a subsanar la insuficiencia motivacional en torno a la solidaridad fiduciaria. El resto de las decisiones, incluyendo las relativas a la constructora y los demás aspectos del litigio, permanecieron firmes y no fueron objeto de modificación. Asimismo, se precisó que la providencia complementaria no implicó una sustitución integral de la sentencia de segunda instancia, sino un cumplimiento puntual de la orden constitucional, respetando el principio de doble instancia y la seguridad jurídica. La solicitud de adicionar pronunciamientos sobre capítulos del recurso de apelación no involucrados en la orden de tutela fue considerada improcedente. Respecto a la condena en costas y a la valoración de costos bajo medidas cautelares, el Tribunal concluyó que estas decisiones fueron adoptadas conforme a la normatividad vigente y no constituyen motivo válido para una aclaración o adición.

Conclusión de la providencia

El Tribunal Superior de Bogotá negó las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia complementaria del 16 de febrero de 2026, enfatizando que la providencia cumplió con la orden constitucional y que no existe fundamento jurídico para modificar o ampliar la decisión adoptada. Se ordenó además el cumplimiento de una disposición específica contenida en la providencia de septiembre de 2025. Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites de las herramientas procesales de aclaración y adición, evitando que se utilicen para reabrir debates jurídicos ya resueltos y garantizando la coherencia y seguridad jurídica en el desarrollo del proceso judicial. Así, el Tribunal contribuye a la estabilidad del sistema judicial y asegura un tratamiento justo y equilibrado para todas las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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