Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en segunda instancia, en el marco de un proceso iniciado por un grupo de demandantes contra una sociedad fiduciaria y otras entidades relacionadas. El caso se originó en el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, que inicialmente negó las pretensiones de la demanda en septiembre de 2024.
Posteriormente, en octubre de 2025, la Sala de Decisión revocó la sentencia de primera instancia y declaró la validez y eficacia de los contratos de fiducia y vinculación involucrados, negó la pretensión principal de la demanda y resolvió la terminación de los contratos de vinculación suscritos por los demandantes con la sociedad fiduciaria y otra empresa en liquidación judicial. Además, condenó solidariamente a la sociedad fiduciaria y a la empresa en liquidación al pago de sumas de dinero a favor de los demandantes, con intereses moratorios en caso de mora, así como a las costas del proceso en ambas instancias.
El 26 de marzo de 2026 se adicionó la providencia para negar las pretensiones en contra de varios fideicomisos relacionados con el proyecto objeto del litigio.
Fundamentos de la decisión sobre el recurso de casación
El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por la parte demandada contra la sentencia y su adición, conforme al artículo 337 del Código General del Proceso (C.G.P.). Este tipo de recurso procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales superiores en segunda instancia, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustanciales previstos en los artículos 334 a 339 del mismo código.
El análisis del tribunal se centró en verificar si la parte recurrente cumplía con los presupuestos para la admisión del recurso, especialmente el interés económico para recurrir que exige que el valor actual del agravio sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV). Para el año 2026, este monto equivalía a $1.750.905.000.
En este caso, la condena impuesta a las demandadas ascendía a $1.465.917.030, monto inferior al mínimo legal requerido. Incluso considerando individualmente las condenas a cada demandante, ninguna superaba el umbral establecido para acceder a la casación, conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia.
Por ende, el tribunal concluyó que no se acreditaba el interés económico necesario para conceder el recurso extraordinario de casación, motivo por el cual se negó su admisión.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de los requisitos formales y sustanciales para la procedencia del recurso de casación, en especial el valor mínimo del agravio económico, como filtro para la revisión de sentencias por instancias superiores. También destaca la correcta aplicación del marco normativo vigente, en especial los artículos 334, 337 y 338 del Código General del Proceso, y la jurisprudencia consolidada sobre el interés para recurrir.
Asimismo, pone de relieve la complejidad de las relaciones contractuales fiduciarias y la necesidad de que las partes involucradas cumplan con las obligaciones y limitaciones establecidas en los contratos y en el ordenamiento jurídico correspondiente.
Esta providencia es un ejemplo claro del equilibrio entre el derecho a la impugnación y la necesidad de limitar el acceso a recursos extraordinarios para garantizar la celeridad y eficacia procesal, contribuyendo así a la estabilidad y seguridad jurídica en las relaciones contractuales fiduciarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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